La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo es a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). En Colón existe una ordenanza de reciente aprobación donde prohíbe el uso de pirotecnia. Si hubiese alguna presentación judicial al respecto, el fallo de la Corte Suprema es de fundamental importancia.
Según informó la entidad, la sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.
En la actualidad, alrededor de 20 distritos bonaerenses cuentan con normativas que prohíben el uso y comercialización de fuegos artificiales o limita la pirotecnia sonora. El fallo toma relevancia ya que podría hacerse extensivo a todos aquellos municipios que ya dictaron ordenanzas similares. En Miramar, estaba vigente una ordenanza de “Pirotecnia Cero” que prohibía la comercialización y el uso de todos los elementos de pirotecnia. (InfoGEI)