La semana pasada El Faro dió en adelanto exclusivo la prisión preventiva que dictó el Juez Julio Caturla al hombre de 40 años (casado y con hijos) que se aprovechó de una mujer con retraso madurativo. En el día de hoy La Opinión da a conocer parte del fallo: El terrible suceso ocurrió en agosto pasado, cuando el imputado, aprovechándose del retraso madurativo de la víctima (25 años) y de su estado de vulnerabilidad, la obligó a que lo acompañara hasta un descampado. Una vez en el lugar, abusó sexualmente de ella, deponiendo su actitud solo ante la llegada de la directora del Centro de Día al cual concurre.
La semana pasada se conoció la resolución de Julio Caturla, titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de Pergamino, en la que concluyó convertir en prisión preventiva la detención que pesaba sobre un imputado acusado de cometer un abuso sexual en agosto en la ciudad de Colón. El pedido fue cursado por el agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada de Colón Nº 2, Ignacio Uthurry quien instruye la causa desde su inicio.
El hecho
El terrible suceso ocurrió a principios de agosto de este año en horas de la tarde a plena luz del día, cuando el imputado de 40 años, aprovechándose del retraso madurativo de la víctima (25 años) y de su estado de vulnerabilidad, la obligó a que lo acompañara hasta un descampado cercano a un club ubicado en un barrio periférico de Colón. Una vez en el lugar, abusó sexualmente de ella, deponiendo su actitud ante la llegada de la directora del Centro de Día al cual concurre la mujer violentada.
Las pruebas
El caudal probatorio que definió la postura del magistrado estuvo nutrido por varias declaraciones testimoniales entre las que se destacaron las de los profesionales y autoridades de la misma institución a la que concurre la mujer violada. Estos testigos, clave en el esclarecimiento del hecho, no solo vieron la situación en el descampado (ubicado en las cercanías de la institución) sino que también interceptaron al abusador a las pocas cuadras.
Asimismo el informe médico practicado a la víctima fue lapidario a la hora de certificar la existencia del acceso carnal reciente en la víctima. Por otra parte la pericia psicológica y psiquiátrica realizada al imputado definió el perfil enfermizo del abusador que fue detenido horas después de su reprobable conducta. Es de suma importancia que en la denuncia realizada por la progenitora de víctima quedó asentado que el imputado se había acercado en otras ocasiones a su hija.
Otros elementos de peso, que corroboraron lo relatado por los testigos, fueron las grabaciones obtenidas por las cámaras instaladas por la Municipalidad en la vía pública. Esas filmaciones facilitadas por la Oficina de Monitoreo Municipal, resultaron coincidentes con las declaraciones testimoniales referenciadas anteriormente.
Prisión preventiva
La existencia de semiplena prueba y los vehementes indicios de la comisión del hecho y la convicción suficiente para sostener la participación penalmente responsable del imputado en los hechos en investigación, convencieron a Julio Caturla para dictar la conversión de la detención en prisión preventiva del imputado en detención formulado por el agente fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada Nº 2 de Colón, Ignacio Uthurry por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Quien manifestó “… con las pruebas reunidas en autos, y teniendo en cuenta en el estadio procesal que nos encontramos resulta claro el relato de la denunciante y atento las constancias detalladas, entiendo que se encuentra justificada a la existencia de los hechos, en tanto que en principio, el complejo probatorio reseñado reviste de suficiente eficacia como para que en esta etapa procesal, se tenga por legalmente acreditada la realidad fáctica”.
Además consideró que en el caso en cuestión tampoco estaban dadas las condiciones para que el imputado recuperara su libertad por encontrarse presentes peligros procesales (riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación) los que surgen de las características del hecho que hacen a la gravedad del delito sobre la base de las circunstancias en que se cometió el mismo.
Asimismo el magistrado sopesó las características especiales del hecho en las que deben merituarse que el sindicado se aprovechó de la calidad y circunstancia particular y personal de la víctima, quien posee un grado de influenciabilidad, sugestionabilidad y credulidad propia de un retraso mental madurativo, una persona que se encuentra imposibilitada de brindar su consentimiento para la realización de cualquier circunstancia de índole sexual.
Para finalizar, el juez analizó la severidad y magnitud de la pena en expectativa, la cual sería de irremediable cumplimiento efectivo en caso de determinarse la responsabilidad penal del acusado por no contar con la posibilidad de ejecución condicional.
Cámara Gesell
En cuanto al relato que podría brindar la damnificada en este aberrante suceso, se solicitó desde el Ministerio Público Fiscal el mecanismo conocido como Cámara Gesell.
Este dispositivo permite a las víctimas menores de edad, o a aquellas que, como en este caso, poseen alguna deficiencia mental, dar su testimonio en una sala acondicionada de manera adecuada a la etapa evolutiva de la víctima y con posibilidad de que las alternativas sean seguidas por las partes desde el exterior del recinto a través de cualquier medio técnico que se cuente (vidrio, audio, equipo de vídeo).
El pedido se basó en el informe de pericia psicológica y psiquiátrica que se realizó a la mujer violentada, que determinó fehacientemente que la víctima padece un retraso mental moderado y que se encuentra apta para declarar mediante Cámara Gesell y en la que posiblemente se solicitará la intervención de un profesional especialista en maltrato y abuso sexual o un psicólogo quien velará por el resguardo de la integridad de la mujer.