La doble vara en Colón, para medir los ruidos molestos y el incumplimiento de las normas básicas

El 55% de las quejas vinculadas a contaminación acústica en la provincia de Buenos Aires tiene como fuente de origen a los boliches bailables, como consecuencia de los inexistentes o insuficientes tratamientos acústicos en los locales. En Colón existe una doble vara para medir la capacidad de daño de los ruidos molestos. El Club Alianza está “habilitado” para realizar fiestas de cumpleaños, casamientos,  y otros eventos a los que se presta cobrando un suculento alquiler en los salones,  sin las mínimas prevenciones para el ciudadano común. Porque decimos esto,  porque no  cumple con las estipulaciones para aminorar el nivel de la música y que no se convierta en un ruido molesto. Si ayuda a entender los atropellos que realizan, el «fiestón» que se realizó el sábado 11 de agosto, terminó con los ruidos molestos a las siete de la mañana. Nadie se dio por enterado, a pesar de las denuncias y que se pidieron que quedaran registradas. Ahora eso si…al chico que le falta el casco, le secuestran la moto, y si se resiste va a parar al calabozo de los contraventores. Ahora si es un empresario exitoso (habría que ver porque) tiene derecho a romper autos a la salida de un bar.

La doble vara existe, si la denuncia proviene de alguna fiesta familiar organizada por una familia en un barrio periférico (Rivadavia, Barracas, Centenario, 9 de julio, Belgrano),    la misma deberá terminar ateniéndose a la “reglamentación”. Pero qué diferencia existe entre una fiesta ubicada en un barrio periférico y el club Alianza. Los dos por igual no cumplen con la normativa sobre ruidos molestos. La única diferencia es que una es una  familia de barrio y el otro el  Club Alianza. Pero la norma de las normas es el respeto al otro, y a la salud del otro, algo que muchos tienen poco claro por estos tiempos en nuestra ciudad.

En este sentido, se puede denunciar a la institución a las cinco, o a la seis de la mañana a la Guardia Urbana. Todo seguirá igual no intervendrá ningún organismo municipal para realizar la contravensión. Unos tienen el “supuesto poder que le da el entramado que debe seguir la denuncia, mientras que las familias de los barrios no esos contactos.

Flavio Ponce, integrante de la secretaría de Derechos y Garantías de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y responsable de llevar adelante los casos vinculados a la contaminación acústica, indicó que «cuando el sonido se transforma en ruido, puede generar hipertensión arterial, problemas cardíacos, stress, agresividad, falta de atención, sordera, alteración del sueño o tensión muscular; la violación a las normas que regulan la intensidad del sonido configura una vulneración de derechos que habilita la competencia del Defensor del Pueblo para articular la resolución de estos conflictos». Ponce sostuvo que «las recomendaciones del Defensor del Pueblo intentan persuadir sobre la conveniencia de cumplir con las normas vigentes ante la falta de controles de los municipios, tratando de evitar la instancia judicial e instando al Estado a cumplir con sus responsabilidades, evitando así que la Justicia resuelva lo que no resuelven los funcionarios».

Sin embargo existen instancias provinciales y federales que deberían estar presentes en estos casos y que detallaremos mediante las consultas respectivas. Por último queremos señalar que la culpa no es el que alquila el salón, que ya paga un precio exhorbitante, si no de los directivos de la institución que no toman los recaudos pertinentes, muchos de ellos se creen impunes.