En Colón se debe realizar por parte de las autoridades educativas, consejeros escolares, sindicatos docentes locales y porque no-Concejales- un relevamiento edilicio para determinar si en las escuelas existen instalaciones eléctricas deficientes, si los vidrios de puertas y ventanas son los autorizados (no los comunes), ya hubo accidentes con cortes graves, perdidas de gas, o instalaciones truchas (entre ellas estufas), pozos ciegos en las veredas incorrectamente tapados (recordar que antes se hacían en ese lugar para facilitar el desagote y estaba permitido por ordenanza), falta de mantenimiento de red cloacal (¡!!!!!!!), filtraciones en los cielorrasos y que se electrifiquen las paredes, limpieza de los tanques de agua y desinfección, y correcto tapamiento. El dinero lo puede aportar el Fondo Educativo, y además se debe requerir desde 2014 en que fue utilizado el dinero que supera largamente los 50 millones de pesos.
La responsabilidad que mostraran los encargados de realizar esta tarea demostrará de que lado está. Si del pueblo que los voto, u otros intereses.
Entre otras cosas se conoció un comunicado de la FUD que indica:
El FUD RESUELVE
Ante los acontecimientos de público conocimiento por los cuales perdieron la vida dos trabajadores de la Escuela Primaria Nº 49 de Moreno, las organizaciones sindicales que integramos el FUD resolvemos que las escuelas con graves problema de infraestructura, tales como:
– Instalaciones y/o equipos eléctricos deficientes;
– Desprendimientos de mampostería;
– Pérdidas de gas, artefactos en mal estado de conservación y funcionamiento;
– Peligro de derrumbes en cualquier lugar de la escuela;
– Falta de mantenimiento de la red cloacal, pozo ciego o planta de tratamiento;
– Problemas con pozos ciegos que impliquen posible derrumbe;
– Filtraciones graves que pongan en riesgo los cielorrasos y/o electrifiquen las paredes;
– Otras situaciones que conlleven riesgos graves.
Deben proceder a la inmediata suspensión de clases, según lo establecen los Artículos 195 y 196 del Reglamento General de Instituciones Educativas. Esta acción estará a cargo del Equipo Directivo. En caso de ausencia o negativa del mismo, la norma habilita a los docentes delegados a actuar de la misma forma (Ley N.º 23.551 – artículo 40…43 entre otros, Asociaciones Sindicales).
En resguardo de la comunidad educativa y en virtud de lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos (Art. 110 a 116 del RGIE), deberán labrar un acta respecto de la suspensión, y de forma inmediata tendrán que elevar la denuncia correspondiente ante las autoridades educativas, Ministerio de Trabajo y Sindicatos.
Asimismo, esta acción se encuentra justificada en el “Deber de Protección” que la DGCyE debe tener sobre sus trabajadores, resguardando a los mismos de cualquier evento, accidente y/o suceso dañoso. El cumplimiento de lo antes mencionado se encuentra plenamente avalado y acompañado por el Frente de Unidad Docente Bonaerense.
AMET-FEB-SUTEBA-UDOCBA