Carlos Lovera fue suspendido por 2 años y el club no podrá jugar en su estadio por 8 fechas
Finalmente el Tribunal de Disciplina de la Asociación del Noroeste dio a conocer el fallo del partido Argentino-Singlar, donde se produjeron serios incidentes tras el encuentro.
El texto completo de la determinación del Tribunal es el siguiente:
PARTIDO ARGENTINO VS SOCIAL –PRIMERA DIVISION – 18-06-2017:
Autos y Vistos:
Para resolver la presente causa de acuerdo al informe presentado oportunamente por el árbitro del encuentro de referencia Jose Luis Taffireli.
Y CONSIDERANDO QUE:
El árbitro del partido informo “que al finalizar el encuentro el jugador N° 14 Carlos Lovera se dirigió al banco de suplentes de Singlar y comienza a insultar y luego agrede con golpes de puños al médico del equipo visitante señor Mariano Diprinzio ocasionándole cortes en la cara y en la boca, en esos momentos se armó tumulto de jugadores de ambos Clubes hasta la acción Policial de calmar la gresca”.
Ya en el vestuario pasado 30 a 40 minutos de haber finalizado el encuentro el oficial de policía a cargo nos manifiesta que ya no se encuentra más que siete ocho dirigentes y allegados al Club Argentino retirándonos de la instalaciones esta misma gente comienza a insulta y a escupir a la terna arbitral recriminándole cuestiones de arbitraje y a un más al asistente señor Silvio Adrian Gatti, en forma imprevista aparecen jugadores del Club Argentino que se encuentran en la confitería y comienzan a insultar donde podemos reconocer al jugador Carlos Lovera en principio insulto, y empuja con golpe de puños dándole en pecho y en el rostro ocasionándole un corte al señor Gatti.(textual).
3) El tribunal decidió tomar las siguientes medidas:
a) Librar oficio a Clyfer TV solicitando copia del video completo del encuentro Argentino vs Singlar, disputado el dia 18 de Junio de 2017.-
b) Emplazar al Club Atlético Argentino de Rojas, para que tome conocimiento del informe del árbitro, obteniendo copia del mismo y de la denuncia Policial por Secretaría y formule su defensa por escrito, la que deberá presentar antes de las 20,00 horas, del día 27 de Junio de 2017. (Art. 7° R. T. y Penas).
c) SUSPENDER EN FORMA PROVISIONAL (Art. 22° R.T. y Penas) al jugador Carlos Lovera (23.153.298) perteneciente al Club Atlético Argentino de Rojas y se lo emplaza para que tome conocimiento del informe del árbitro, obteniendo copia del mismo y de la denuncia Policial por Secretaría y formule su defensa por escrito, la que deberá presentar antes de las 20,00 horas, del día 27 de Junio de 2017. (Art. 8° R. T. y Penas).
d) Solicitar a la Estación de Policia Comunal Rojas, que informe sobre qué participación le correspondió al personal Policial destacado para la custodia del partido Argentino de Rojas vs Singlar de la Localidad de Ascensión, disputado el día 18 de Junio de 2017, en el Estadio del Club Atlético Argentino, en los incidentes ocurridos dentro del campo de juego y fuera de la dependencia del Estadio.
4) El club Argentino en tiempo y forma presento su descargo por escrito donde expresa textual:
a) niega las afirmaciones del árbitro.
b) Niega que el sr Lovera se dirigiera al banco de suplentes de Singlar e insultara y/o agrediera con golpes de puño al Médico del equipo visitante…..
c) Niega que allegados al Club Argentino hayan comenzado a insultar y escupir a la terna arbitral…
d) niega que el jugador Carlos Alberto Lovera empujara con golpes de puño en el pecho al asistente sr Gatti.
e) niega que el agresor que le provocara la lesión en su ceja derecha al juez de línea Silvio Adrian Gatti haya sido el jugador Carlos Lovera este último no provoco el corte al que alude la denuncia policial…….
También en su descargo el Club Atlético Argentino manifiesta que las autoridades del club se encuentran en plena actividad tendiente a identificar al agresor del Juez de Línea para que una vez que este determinada la misma de manera fehaciente proceder a aplicar las acciones correspondientes.
5) El señor Carlos Lovera presenta en tiempo y forma su descargo por escrito donde expresa:
Que una vez finalizado el encuentro cuando la terna arbitral emprende la salida del campo de juego al ver el tumulto generado por algunos simpatizantes de Argentino me dirigí al lugar de los hechos y le recrimino al sr Gatti una decisión arbitral que a mi entender no había sido justa.
Momentos después cuando el sr Gatti era objeto de empujones, inesperadamente aparece un golpe de puño que impacta en el rostro ocasionándole un corte .En el mismo momento que el sr Gatti era agredido yo estaba siendo retirado de la zona del tumulto por dirigentes del Club Argentino que buscaban apaciguar la situación….Quiero decirle a este tribunal que yo nunca golpee en el rostro al Sr Gatti. Yo no fui el responsable de la agresión que le produjo el corte en su rostro.
6) La comisaria del ciudad de Rojas presenta un informe de cómo se desarrolló la seguridad del partido.
Que ante la denuncia del sr Gatti se iniciaron actuaciones penales caratuladas “lesiones Leves donde resulta victima el sr Gatti e imputado en las mismas el sr. Carlos Alberto Lovera.
7) Que se presenta por parte de CLYFER TV el video del encuentro y es examinado por el Tribunal de dicho video no surge ninguna probanza que pueda ayudar a dilucidar lo manifestado por el Árbitro del encuentro de referencia en relación a la agresión sufrida por el Arbitro Asistente.- Que luego de verse varias veces la filmación del partido solamente se distingue un hecho no informado por el árbitro. Un jugador del Club Argentino lanza una patada contra uno de Singlar, no se puede identificar la persona responsable ya que no se distingue el número de la camiseta o el número del pantalón, prueba indispensable para poder identificar al responsable del hecho.
8) Se advierte que el Sr Carlos Lovera en su defensa solamente presenta el descargo de los hechos ocurridos fuera del campo de juego, no así en los hechos del que fuera imputado por los ocurridos dentro del campo de Juego.
9) RATIFICACION DEL INFORME ARBITRAL, en tiempo y forma según lo solicitado oportunamente por este tribunal los integrantes de la terna arbitral Sres. Gatti, Tafirelli y Sánchez los cuales en informe individual manifiestan cada uno de ellos: “ Me dirijo a UD, y por su intermedio a todos los integrantes del tribunal de pena para ratificar en un todo lo antes informado de los hechos ocurridos en el partido de referencia, con el informe policía adjuntado y la revisión médica realizada en el Hospital de esa localidad al asistente n° 2 Sr. Silvio Adrian Gatti por parte del Árbitro Sr. José Taffirelli ( SIC)
10) El club Argentino ofrece como testigos el testimonio de las siguientes personas: Oscar Daniel Robba, Ariel Andrés Baguear, Hugo Eduardo García, Silvio Adrian Gatti, José Luis Tafirelli y Matias Sánchez
Con la presentación agregada en las presentes actuaciones donde la terna arbitral RATIFICA el informe arbitral, se torna innecesario el testimonio de los Sres. Gatti, Tafirelli y Sánchez.-
Así mismo y en relación a la RATIFICACION anteriormente mencionada este tribunal haciendo uso de sus facultades no cree que el testimonio de los Sres. Robba, Baguear y García, ya que no aportaran nuevos datos que los que el Club expone en su descargo.-
11) Surge claro para el Tribunal que los hechos están debidamente acreditados y que ocurrió como lo detallo el árbitro, ya que tanto como el Club Argentino manifesta que “se encuentran en plena actividad tendiente a identificar al agresor del Juez de Línea y el Sr. Carlos Alberto Lovera que el sr Gatti era objeto de empujones, inesperadamente aparece un golpe de puño
Que este tribunal y el reglamento de Transgresiones y Penas establecen que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que ellos se consignan y que solo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre lo contrario, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que en todo momento ninguno ni el club ni el Sr Lovera desconoce la agresión al árbitro pero tampoco ninguno reconoce al agresor.
El Club es responsable pues no acciono ninguna medida para proteger a los árbitros y evitar que suceda la agresión descripta en el informe arbitral
En virtud de lo expuesto este H. T. de Penas RESUELVE:
1°) Aplicar al jugador del Club Atlético Argentino, Sr. Carlos Alberto LOVERA (23.154.146) una sanción de: DOS (2) AÑOS DE SUSPENSION, por infracción a los Artículos 183° y 287° del R. de T. y Penas).-
2°) a) Aplicar al Club Atlético Argentino una sanción de: SUSPENSION DE SU CANCHA POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) FECHAS PARA DISPUTAR PARTIDOS EN CERTAMENES OFICIALES DE DIVISION SUPERIOR EN CARÁCTER DE LOCAL.
b) Aplicar una multa equivalente a VALORES ENTRADAS CIEN (100). (Arts. 80° – 81° – 82°- 122° – 123° – 32° y 33° del R. de T. y Penas).-
Comuníquese, publíquese y archívese.-