Condenados por delitos graves, como homicidios agravados, delitos sexuales, secuestros y robos con arma no gozarán beneficios de libertad anticipada. Sin embargo, especialistas advierten por los efectos adversos de la norma.
El Congreso de la Nación sancionó ayer una ley que quita el beneficio de libertad anticipada –salidas transitorias y libertad condicional- para condenados por delitos considerados “graves”, que van desde homicidio agravado a delitos contra la integridad sexual, pasando por secuestro extorsivo seguido de muerte; tortura seguida de muerte; robo con armas o en despoblado y en banda; trata de personas; violaciones a la ley antiterrorista; financiamiento del terrorismo; contrabando agravado, y producción y comercialización de estupefacientes.
Es una ley simbólica que tiende a satisfacer reclamos sociales inmediatos, considerando que con una ley va a modificar todo”, observó el especialista en derecho penal Santiago Irisarri.
La norma venía siendo ampliamente reclamada por familiares de víctimas, que denuncian la existencia de una “puerta giratoria” que lleva a que delincuentes peligrosos vuelvan a las calles tras cumplir condenas exiguas y por debajo de lo que las leyes estipulan por los delitos que cometen.
El debate previo a la sanción se vio cruzada por varias protestas en distintos penales del país. En la Provincia, hubo huelgas de hambre y banderas con consignas alusivas, en rechazo a la ley que, aseguraban, viola derechos adquiridos y no es la solución a la inseguridad, sino que, por el contrario, constituye una “Pena de muerte encubierta”.
En ese sentido se expresó el abogado penalista y docente de Derecho Penal Santiago Irisarri, que, en diálogo con FM CIELO, advirtió por los efectos adversos de la norma en un contexto de cárceles y unidades penitenciaras superpobladas.
Irisarri remarcó que “con este tipo de ley estamos haciendo lo que no hay que hacer; poner en una misma bolsa al individuo que asesina despiadadamente a una persona, con aquel que realiza un robo con arma” habida cuenta que, de acuerdo a la tipificación del Código Penal, una persona puede ser condenada incluso si usara un arma de juguete.
“El problema es el día de mañana: cuando todas estas personas tengan que salir a la comunidad sin tener la posibilidad de haber salido seis meses antes a tomar contacto con el nuevo entorno”, agregó, en torno a la quita de beneficios como salidas transitorias.
Isirarri comparó la nueva ley con la llamada “Ley Blumberg”, de una década atrás. “Es una ley simbólica que tiende a satisfacer reclamos sociales inmediatos, considerando que con una ley va a modificar todo”, observó.