Pergamino: Detuvieron a un camionero que transitaba por Ruta 8 con 1.82 de alcohol en sangre

Personal del Destacamento Vial Pergamino logró frenar la marcha de un camión realizaba maniobras peligrosas poniendo en riesgo la seguridad del resto de los vehículos que transitaban por la ruta Nº 8

El Destacamento Vial Pergamino, en horas de la noche del martes, recibió varias denuncias telefónicas que indicaban como novedad que un camión transporte de carga, con sede en la provincia de San Luis, que circulaba por la ruta Nº 8 en sentido Pergamino realizaba maniobras peligrosas poniendo en riesgo la seguridad del resto de los vehículos que transitaban por el lugar.
Efectivos de la fuerza que preside Juan Malizia realizaron un operativo cerrojo y minutos más tarde procedieron a la interceptación de camión Scania conducido por un hombre de aproximadamente 25 años, domiciliado en Mendoza, y se constató mediante el alcoholímetro que poseía 1,82 de alcohol en sangre. Se realizó el secuestro preventivo del rodado y de la documentación y además se demoró al chofer por el término de la Ley de Delitos Viales Nº 27.347 que endurece las penas de 3 a 6 años de prisión para los conductores que provocan una o más muertes por exceso de velocidad, o por manejar bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, sancionada en diciembre por el Congreso de la Nación.
Según se informó desde el Destacamento Vial de Pergamino en el hecho interviene el Juzgado de Faltas de Chivilcoy que preside Alicia Parente.

La Ley Nº 27.347
Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”, comienza el artículo 84 bis de la normativa que se puso en vigencia a fines de 2016.
Y continúa definiendo que “la pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos (0,5 gramos) por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos”.
Otras transgresiones penadas de la misma manera son “si estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o con culpa temeraria (que sabe que está causando un daño), o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.
De este modo, quien provocase una muerte en un accidente con estas características, no obtendrá la libertad como sucedía con la normativa anterior en que la mayoría de los conductores en estas circunstancias lograban la calificación de delito culposo.
El objetivo de la Ley apunta a poder bajar el nivel de accidentes de tránsito y por lo tanto la cantidad de víctimas que según las estadísticas, cerca de 25 personas mueren por día en la Argentina por siniestros viales. fuente: la opinion(Casos Policiales)