Los trabajadores de la salud destinados a tratar el coronavirus cobrarán un plus de $5.000 por cuatro meses

El Gobierno nacional resolvió el pago de un plus de 5.000 pesos por cuatro meses a los trabajadores del sector público y privado de la salud que prestan tareas contra el coronavirus. Asimismo, la medida incluye a los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia.

El decreto 315 fue publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Gines González García. A su vez, establece que la asignación estímulo será durante los meses de abril, mayo, junio y julio.

La misma está destinada a los trabajadores «que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19».

Esto es debido a «su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas» y que su trabajo «resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria».

El decreto abarca a «los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia».

El pago de la asignación es de carácter no remunerativo, estará a cargo del Estado nacional y su pago sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador no hubiera cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por Covid-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

En tanto, quienes perciban remuneración de más de un empleador, sólo percibirán el incentivo por uno de sus empleos, se deja en claro en el texto de la norma. Para el caso de los que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

Los establecimientos deberán hacer un listado con el personal en forma de Declaración Jurada, y la AFIP queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.(Infocielo)