22 de octubre: Día Nacional del Derecho a la Identidad

Este jueves 22 de octubre es el Día Nacional del Derecho a la Identidad, establecido por ley para conmemorar el “inicio de la lucha emprendida por Abuelas de Plaza de Mayo”, hace 43 años, para la localización y restitución a sus legítimas familias de las niñas y niños apropiados durante la última dictadura argentina. El camino comenzado en 1977 llevó, con el correr de los años, a devolverle la identidad a 130 personas, a reformas legislativas y a la constitución de nuevos actores institucionales en los procesos de memoria, verdad y justicia. La búsqueda aún persiste para dar con otros centenares de casos. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación sumó, en 2012, a la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. En esta nota, Fiscales.gob.ar presenta un repaso de los hitos jurisprudenciales y normativos y los objetivos y tareas desplegadas desde entonces por el área a cargo del fiscal general Pablo Parenti.

La existencia de la apropiación sistemática y generalizada de niñas y niños durante la dictadura cívico-militar fue probada por primera vez en el juicio que tramitó ante el Tribunal Oral Federal N°6 de la Capital Federal y terminó en julio de 2012. En esa causa, iniciada por Abuelas de Plaza de Mayo y conocida como “Plan Sistemático”, se juzgaron 34 casos de sustracción, retención y ocultación de menores de 10 años -el tipo penal con el que se sanciona este tipo de hechos- cometidos en diversos circuitos represivos, como Automotores Orletti, la Escuela de Mecánica de la Armada, la Guarnición Militar de Campo de Mayo, el denominado Circuito Camps referido a los CCDs de la ciudad La Plata y localidades aledañas, entre otros, y la responsabilidad de una civil y diez militares, entre ellos Jorge Rafael Videla. En el veredicto se estableció que la práctica se realizaba haciendo incierta, alterando o suprimiendo la identidad, “en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil”.

La Unidad Especializada señaló, en un trabajo reciente, que esa caracterización de los hechos no había podido ser demostrada en el “Juicio a las juntas militares” de 1985, “proceso que incluyó muy pocos casos de apropiación de niños y niñas, y que se llevó a cabo en una época en la que los casos resueltos eran mucho más escasos”.

       Modificaciones institucionales

Desde el regreso a la democracia, la Argentina fue adoptando, por impulso de Abuelas de Plaza de Mayo,  modificaciones institucionales para la búsqueda de los niños y niñas desaparecidos por la dictadura. Por ejemplo, en 1987 se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) -mediante la ley 23.511- y en 1992 la Comisión Nacional sobre el Derecho a la Identidad (CONADI), primero por resolución administrativa y después a través de la ley 25.457, del 2001.

En cuanto al Ministerio Público Fiscal, en 2012 se instauró la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, también a propuesta de Abuelas: la resolución PGN 435/2012 de la entonces procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, fue una manera de cumplir con el Acuerdo de Solución Amistosa entre la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Gobierno de la República Argentina en el marco de la petición 242/03 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La creación de la Unidad tuvo la finalidad de optimizar el trabajo del organismo en investigaciones que, si bien tienen características comunes con el resto de las causas por delitos de lesa humanidad, presentan particularidades que justifican una atención diferenciada.

Asimismo, la dependencia fue incorporada en 2015 a la estructura en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación (artículo 22 de la ley 27.148), lo que “no sólo implicó un respaldo institucional a la Unidad especializada por parte del Congreso de la Nación, sino que la dotó de una estabilidad mucho mayor, dado que hasta ese momento su existencia dependía de una mera resolución”, según evaluó el fiscal Parenti. Por otra parte, el Congreso de la Nación le encomendó a la Unidad Especializada la tarea de llevar a cabo “investigaciones genéricas y preliminares de oficio” con el objetivo de encontrar a las personas apropiadas.

Antes de la creación de la Unidad, el sistema judicial tardaba cerca de 22 meses entre la presentación de una denuncia y la citación judicial para el examen de ADN. Actualmente, la convocatoria de la presunta víctima se realiza en menos de 8 meses en promedio, lapso que incluye la IP.

En 2012 también se aprobó, con carácter de instrucción general, el Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado (Res. PGN 398/12), que fue elaborado por la entonces Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado -actual Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad-. Allí se establece una guía de medidas de prueba útiles y pautas para el correcto desarrollo de la audiencia de toma de muestras biológicas para el análisis de ADN de las presuntas víctimas, entre otros aspectos.

 El rol de la Unidad Especializada

La introducción de la Unidad en el sistema de justicia y la realización de investigaciones preliminares derivó en su rol de promotora de “casi la totalidad de las denuncias presentadas en la justicia federal en los últimos años y en el seguimiento de los casos una vez judicializados”. Cabe recordar que, conforme al sistema procesal vigente, en las causas en trámite intervienen diferentes fiscales que asumen la representación del MPF y que actúan en el marco de su autonomía funcional.

 

Los objetivos y actividades de la Unidad Especializada son múltiples, que pueden diferenciarse en tres núcleos centrales con sus propias especificidades y áreas. La primera se encarga de llevar adelante investigaciones preliminares (IP) por hechos puntuales: se inician a partir de denuncias -por parte de Abuelas de Plaza de Mayo, CONAD, la Asociación Anahí o particulares-, o de oficio, especialmente a partir de los relevamientos documentales que se llevan a cabo en la Unidad. Otra área se encarga de realizar el seguimiento de las causas una vez radicadas ante la justicia federal y de colaborar con las fiscalías intervinientes.

La Unidad Especializada tiene una tercera sección, encargada de planificar y poner en práctica una metodología de investigación complementaria a la de los casos particulares: partiendo de hipótesis de trabajo más generales y teniendo en cuenta las características del fenómeno criminal, con el fin de llegar a casos individuales que probablemente no han sido denunciados, desarrolla acciones de búsqueda masiva de personas apropiadas cuando eran niños y niñas. Esto se realiza mediante las investigaciones preliminares genéricas, que implican el relevamiento y análisis de grandes volúmenes de documentación. Ello produjo un cambio de paradigma relevante, dado que hasta ese momento el MPF se limitaba, de manera preponderante, a tramitar los casos individuales denunciados por otros actores.

   Investigaciones preliminares y pruebas genéticas

Los resultados de este modo de trabajo se tradujeron en la reducción de los tiempos procesales. Antes de la creación de la Unidad, el sistema judicial tardaba aproximadamente 22 meses desde que se presentaba una denuncia que indicaba que una persona podía ser hija de desaparecidos hasta que se concretaba su citación judicial para realizar el examen de ADN. De acuerdo con lo relevado por el MPF, actualmente la convocatoria de la presunta víctima se realiza en menos de 8 meses en promedio, lapso que abarca tanto el tiempo que insume la investigación preliminar en la Unidad como la etapa judicial posterior.

Un elemento central para esa agilización son las mencionadas IP, como paso previo a la judicialización del caso. Permiten, por un lado, descartar la remisión de casos que no presentan características delictivas y, por otro, que los supuestos que sí llegan a la instancia judicial lo hagan con una hipótesis ya robustecida por la incorporación de elementos probatorios adicionales en la investigación preliminar; en la actualidad dichos elementos logran ser reunidos, mayoritariamente, en no más de cuatro meses. De este modo, la intervención temprana de la Unidad Especializada facilita la tarea de los jueces y fiscales que luego reciben esos casos, y se acorta el camino para la convocatoria de la presunta víctima para la realización de la prueba genética.

La Unidad realizó hasta el momento 1142 investigaciones preliminares: se concluyeron 1050 y 92 siguen en trámite.

En términos históricos, la Unidad realizó hasta el momento 1142 investigaciones preliminares. De ellas, se han concluido 1050, mientras que las restantes 92 se encuentran en trámite.

  Audiencias informativas y trabajo mancomunado

Desde fines del 2018, la Unidad dio un paso adicional al comenzar a citar a las presuntas víctimas a una audiencia informativa de sus derechos: estas audiencias tienen por objeto comunicar la existencia de las investigaciones, los elementos de sospecha obtenidos, los derechos que le asisten, así como la misión y las obligaciones legales de la Unidad Especializada y del Estado en la búsqueda de las personas apropiadas y que viven bajo una identidad alterada.

En 2018 se implementó un mecanismo de audiencia informativa de derechos de las presuntas víctimas, que facilita la realización de estudios genéticos de manera voluntaria. El MPF también está abocado a completar los perfiles genéticos faltantes en el Archivo Nacional de Datos Genéticos (ANDG)

Cada audiencia es celebrada personalmente por el Fiscal General a cargo de la Unidad, con la asistencia del equipo interdisciplinario de la CONADI y del personal del BNDG. Según la Unidad, las consecuencias positivas del mecanismo son observadas tanto en el vínculo con la presunta víctima, como en la eficacia para concretar la prueba de ADN imprescindible en estos casos. Entre los derechos de las personas convocadas está el de realizar voluntariamente el análisis para determinar si su perfil genético coincide de manera relevante con los obrantes en el BNDG, que corresponden a las familias de desaparecidos por el terrorismo de Estado. Hasta el momento, casi la totalidad de las presuntas víctimas que asistieron a las audiencias optaron por hacer el estudio genético voluntariamente, sin necesidad de la intervención de una autoridad judicial -circunstancia que, citación mediante, suele generar mayor preocupación en las personas convocadas-.

Por último, entre las acciones que se vienen desarrollando para perfeccionar los mecanismos de hallazgo se encuentra el trabajo mancomunado con el BNDG, la CONADI y Abuelas de Plaza de Mayo para completar los perfiles genéticos de todos los grupos familiares que componen el Archivo Nacional de Datos Genéticos (ANDG). El área que encabeza Parenti considera a esa tarea como “un paso fundamental para que las investigaciones puedan arrojar resultados conclusivos”. En consonancia con ello se inició una IP genérica, caratulada como “Identificación de grupos familiares”, en cuyo marco se emprenden las diligencias orientadas a ese fin. La labor consiste en la articulación con todos los actores mencionados para localizar y contactar a familiares que aún no han aportado su muestra en el BNDG, o en la realización de exhumaciones de restos mortales de los que aún no pudo obtenerse. Para poder agilizar esa tarea, la Unidad solicitó a la Unidad de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la modificación de una resolución que impide al Cuerpo Médico Forense prestar asistencia en causas por apropiación de niños y niñas.