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18/03/2004 |
Sin palabras Instalarían tres supermercados en nuestra ciudad El primero sería de origen chino y los dos restantes representan a grandes cadenas nacionales. La problemática legal. |
En los últimos días avanzan a pasos agigantados las reformas edilicias en el local que ocupaba el ex supermercado “El Gauchito” de calle 16 e/ 14 y 15. La empresa que inauguraría sus puertas en mayo del corriente año sería de capital chino y completaría el anuncio realizado por Colón Doce en agosto de 2003, donde en primicia exclusiva anunciamos que dos supermercados de capital oriental abrirían sus puertas en nuestra ciudad, luego de las elecciones de setiembre y que serían habilitados por el ex Ejecutivo Municipal. No nos equivocamos. Uno de ellos se habilitó y el segundo tuvo problemas legales insalvables. El proyecto de capital oriental ahora sigue avanzando y no se sabe si finalmente sería habilitado. Aunque todo indica que es una posibilidad cierta. Sin embargo, ahora se agregarían dos empresas supermercadistas que parecería que podrían obviar por artilugios legales las normativas vigentes e instalarían dos sucursales en la zona céntrica. Según nuestra información la segunda sucursal que podría pedir habilitación (el directorio lo tendría decidido) sería Supermercado “Eki”. La empresa se encontraría con la problemática de la ley que limita grandes superficies comerciales en la provincia de Buenos Aires (se puede habilitar un local en poblaciones de hasta 150 mil habitantes). Sin embargo la información de una fuente empresarial obtenida por Colón Doce, indica que la empresa propietaria de “Eki” apelaría a la misma figura legal utilizada para inaugurar la sucursal de calle 15 entre 47 y 48. El local y la cobertura utilizada sería de la empresa pergaminense Comper, propietaria de los supermercados “Supercerca” de calle 50 y 9 y 22 entre 47 y 48 que cerraron al decretarse la quiebra. La tercer sucursal en discordia a inaugurar sería un supermercado con más de 50 sucursales en el país (una de ellas en Pergamino). La empresa habría realizado un exhaustivo estudio de mercado en nuestra ciudad y habría encontrado un “nicho” comercial altamente positivo. Seguramente la instalación de estas sucursales generara nuevamente una discusión económica y política de envergadura. Cabe aclarar que la tendencia en la concentración en la venta minorista de alimentos es un hecho que está sucediendo en nuestra ciudad aceleradamente. La ley En el artículo primero señala “Se encuentra sujeta al régimen establecido por la presente ley, la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de Grandes Superficies Comerciales así como de los establecimientos comerciales que conformen una Cadena de Distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción y los que la reglamentación considere. Los establecimientos incluidos en el párrafo precedente deberán observar las pautas de comercialización que se establecen en la presente, sin perjuicio de las facultades que se les reconoce por ésta y por el resto de la legislación pertinente a los municipios para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional y provincial en materia de lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores. También quedarán alcanzados por la presente Ley los comercios mayoristas que realicen ventas minoristas. En el artículo segundo dice: A los efectos de la presente ley, se consideran: * a) Grandes Superficies Comerciales; a todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de quinientos (500 m2) metros cuadrados destinada a la exposición y venta, en municipios con una población de hasta 50.000 habitantes; una superficie superior a los novecientos (900 m2) metros cuadrados en municipios entre 50.000 y 300.000 habitantes; y superficies de más de mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados en municipios de más de 300.000 habitantes... En el artículo el cual sería fundamental para la instalación de una segundo local de una cadena comercial en nuestra ciudad indica que “ Las Cadenas de Distribución, deberán regirse de acuerdo a la siguiente relación entre número de locales y población total del municipio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 inciso b), de acuerdo a la siguiente relación: * Un (1) local en poblaciones de hasta 150 mil habitantes. * Dos (2) locales en poblaciones de hasta 300 mil habitantes. * Tres (3) locales en poblaciones de más de 300 mil habitantes. La instalación, modificación y/o ampliación de un establecimiento comercial que constituya una cadena de distribución o siendo parte de una ya instalada en la Provincia, conforme la relación establecida en el párrafo precedente, requerirá sin excepción del certificado de factibilidad provincial.... En al artículo séptimo indica “ Queda prohibido a los Municipios la sanción, promulgación, o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos referidos en los artículos precedentes. Tampoco podrán los municipios otorgar excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a los emprendimientos comerciales alcanzados por la presente. Toda norma municipal que viole lo dispuesto en este artículo será nula de pleno derecho. Igual nulidad corresponderá a las autorizaciones y/o permisos otorgados que deriven de la misma”. |