|
|
26/02/2004 |
Jubilados docentes Los importes del aumento La Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) dio a conocer un cuadro para especificar cómo será el incremento salarial que percibirán los jubilados y pensionados docentes a partir de la mejora salarial anunciada por el gobierno. |
La directora gremial del Instituto de Previsión Social (IPS) en representación de la FEB, Mariana Ferro, explicó que «según el decreto 204 del 2004, el aumento salarial para Jubilados y Pensionados del IPS consiste en 30 pesos para todos los cargos del escalafón docente, o su equivalente en horas o modulos. Los jubilados de la ex escuela primaria también recibirán otro aumento por 31,60 pesos. Dicha suma será reconocida hasta un máximo de dos cargos. El incremento será percibido de acuerdo con el porcentaje de la jubilación que obtuvo el docente al momento de dejar la actividad. Puede ser desde el 70 al 85%. Al monto del incremento que le corresponda a cada jubilado debe descontársele el 4,5 por ciento de aportes al IOMA. Los docentes jubilados de la ex escuela primaria (primer y segundo ciclo de la EGB) percibirán además, un incremento de 31,60 pesos por la bonificación dispuesta por el Poder Ejecutivo. Ese monto corresponde al 15 por ciento del sueldo de preceptor, según lo establece el citado decreto. Para este caso también se debe aplicar el porcentaje que regula el beneficio jubilatorio. En el caso de los docentes que se desempeñaron en escuelas de doble jornada, jornada completa o módulos, no percibirán el aumento con los haberes de febrero hasta que la DGE no especifique la aplicación de los aumentos en el sector activo. Algunos ejemplos: * Jubilado como Maestro de Grado: 30 pesos, más 31,60 pesos (de bonificación). Es decir, un neto de 61,60 pesos al que deberá aplicársele el porcentaje del haber jubilatorio (70 al 85 %, según corresponda). * Jubilado como profesor de tercer ciclo, Polimodal o ex media, con 15 horas (equivalente a un cargo): 30 pesos. Deberá aplicársele el porcentaje del haber jubilatorio del 70 al 85 por ciento, según corresponda. * Jubilado como profesor de Tercer Ciclo, Polimodal o ex media con 10 horas: proporcional a 2 pesos la hora: 20 pesos. Deberá aplicársele el porcentaje del haber jubilatorio del 70 al 85 %, según corresponda. * Jubilado como profesor de Superior, en 12 horas (equivalente a un cargo): 30 pesos. Deberá aplicársele el porcentaje del haber jubilatorio del 70 al 85 por ciento, según corresponda. * Jubilado de Superior con 8 horas: proporcional a 2,50 pesos la hora: 20 pesos. Deberá aplicársele el porcentaje del haber jubilatorio del 70 al 85 %, según corresponda. Ferro informó además que la FEB hizo un reclamo formal ante el IPS para incorporar al beneficio de los jubilados el aumento que el gobierno otorgó en concepto de bonificación, que figura como no remunerativo pero que es «habitual y regular». «Según establece el artículo 40 de la Ley 9650/80 que regula el sistema jubilatorio provincial, a los docentes jubilados les corresponde la percepción de estos 20 pesos aun siendo no remunerativos», explicó Ferro |