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19/01/2004
Tragedia en San Gregorio

Hicieron la autopsia a la mujer muerta en el accidente de San Gregorio


avion_accid (21k image)(LA GUIA V.T.) El viernes por la mañana, el equipo comandado por el Dr. Gustavo Manzini realizó la autopsia sobre el cadáver de Nancy Núñez de Cechini, la mujer trágicamente fallecida en el accidente protagonizado por el automóvil que conducía y el avión que piloteaba su esposo.


Previamente, el jueves por la noche, el cuerpo fue examinado por un grupo de médicos forenses y policiales, quienes debieron realizar el paso por orden judicial, y respondiendo a una serie de peritajes sumamente necesarios para la causa.


El cuerpo de quien en vida fuera Nancy Núñez llegó a la Morgue Judicial del hospital Samco local Dr. Alejandro Gutiérrez algunas horas después de ocurrido el trágico hecho, e inmediatamente se tomaron todos los recaudos necesarios para poner en marcha el trámite de la autopsia y los exámenes de los peritos.


El accidente ocurrió el jueves en la ruta 14, más precisamente entre las localidades de Cristhopersen y San Gregorio, a la altura de la estancia “Santa Marta”.


El esposo de la infortunada mujer, al momento del accidente, se encontraba sobrevolando un campo mientras realizaba tareas de fumigación. En ese momento, Nancy Núñez avanzaba por la ruta 14 a bordo de un automóvil Honda gris, acompañada por una amiga.


Fue allí donde vio a su esposo que sobrevolaba la zona, y en cierto momento, éste comienza a bajar la altura y comienza a dirigirse al automóvil, en pos de hacerle una "broma".


Sin embargo, todo terminó en tragedia: con las ruedas del avión, Walter Cechini enganchó el techo del automóvil, arrancándolo, y provocando la muerte inmediata de su esposa, mientras que la amiga de la misma está fuera de peligro.(P. L.)


La causa


Si bien se habla de un homicidio culposo, varias fuentes consultadas echaron mano al artículo 84 del Código Penal, que indica: "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.


El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor".





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