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18/12/2003
Economías municipales

Un “aire” para que las comunas cancelen sus pasivos


logo_municipiodic19 (11k image)La Legislatura bonaerense sancionó la Ley de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera. Los municipios podrán saldar sus deudas con Certificados de Cancelación.


Cuestiones judiciales en su contra tendrán «carácter declarativo».


Los municipios bonaerenses que lo consideren necesario podrán finalmente declararse en «Emergencia Administrativa, Económica y Financiera», luego de que la Legislatura bonaerense sancione una Ley que así lo establece y que les permitirá, entre otras cosas, emitir Certificados de Cancelación de Deuda Municipal para poder cancelar total o parcialmente sus pasivos, según lo que opten los acreedores.


En un contexto en el cual la recaudación, si bien aumentó (a partir de la descentralización tributaria), aún no llegó a los mejores niveles; y en el que la emergencia agropecuaria por la que atraviesa media Provincia sólo empeora las economías locales (entre otras cosas), puede decirse que no serán pocos los municipios bonaerenses que se decidan por adherir a la norma y declararse en Emergencia.


Los municipios se verán beneficiados en lo que tiene que ver con decisiones judiciales.
En este sentido, la Ley establece que las sentencias y los actos administrativos firmes, los acuerdos, transacciones y laudos arbitrales que reconozcan la existencia de obligaciones comprendidas en la norma «tendrán carácter meramente declarativo», a los efectos del cobro de la deuda.


Además de que «la única vía para su cobro es la establecida», o sea la reprogramación o aceptación del Certificado de Reprogramación.


El Municipio que opte por declararse en Emergencia deberá sancionar una ordenanza adhiriendo a la Ley provincial, y podrá así consolidar las «obligaciones vencidas, o de causa, o título anterior a la fecha de vigencia» de la norma. La adhesión deberá hacerse en el plazo de un año a partir de su publicación, y la emergencia no podrá durar más allá del 31 de diciembre de 2004.


En este contexto, la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado (FEMAPE) ya dio su opinión. Para su presidente, Daniel Amato, «la salida es pagar en término las deudas que se comprometieron». En declaraciones a el titular de la FEMAPE manifestó que esto es «volver a sacarle el líquido a las empresas, y entregarles un bono de 16 y 8 años (este último plazo es el que estipula la Ley), del que todo el mundo sabe que los valores nunca son nominales, sino muy por debajo. Y, por mejor que sea el bono, el proveedor o la empresa siempre terminan perdiendo».


Si bien esta Ley no alcanza las deudas que los municipios mantengan con su personal por el pago de remuneraciones «no controvertidas» con el Estado provincial, con la Administración Pública y con otros entes en los que haya participación estatal, sí permite rescindir o renegociar contratos de obras y servicios, incluso los del personal temporario.


Para esto, la emergencia municipal se toma como «causa de fuerza mayor».



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