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20/11/2003 |
Colón tendrá su sede Juzgamiento por violaciones contra el consumidor Un lavarropas comprado que no funciona, la compra de un alimento vencido, contratos que no son cumplidos tendrán un rápido trámite de juzgamiento. |
En un futuro cercano los municipios podrán juzgar casos de violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor al delegarse esta facultad hacia estas comunas La medida, se enmarca en la puesta en marcha de acciones de las políticas de descentralización que impulsa el gobierno provincial. En este caso, fundamentalmente, la medida propicia garantizar los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios, que accederán de manera más ágil a la resolución de problemas que pudieran surgir en la relación de consumo y constituye una efectiva herramienta para optimizar la operatividad administrativa del Estado. Actualmente, cuentan con OMIC los distritos: Avellaneda; Arrecifes (Bmé. Mitre); Azul; Bahía Blanca; Campana; Castelli; Coronel Rosales; Colón; de la Costa; Escobar; Esteban Eche-verría; Florencio Varela; General Belgrano; General Puey-rredón; General San Martín; Ituzaingó; La Matanza; La Plata; Lanús; Las Flores; Lomas de Zamora; Malvinas Argentinas; Merlo; Monte; Moreno; Morón; Nueve de Julio; Pehuajó; Pergamino; Pilar; Pinamar; Puán; Quilmes; San Antonio de Areco; San Miguel; San Nicolás; San Pedro; Tandil; Tres Arroyos; Tres de Febrero y Zárate. Hasta el momento, la función de las (OMIC) se acotaba a brindar asesoramiento a los consumidores, recibir sus denuncias e intervenir en la instancia conciliatoria entre las partes, tras lo cual giraban las actuaciones administrativas a la Dirección Provincial de Comercio que resolvía la instancia de juzgamiento, facultad establecida por el art. 41° de la ley Nacional de Defensa del Consumidor. A partir de la firma de los convenios, los municipios poseerán la facultad de aplicar las sanciones y multas posibilitando que las comunas ingresen a sus arcas el 75 por ciento de lo recaudado por este concepto. Las medidas de descentralización fueron dispuestas por el decreto 306/03, firmado por el gobernador Felipe Solá, que dispuso una mayor descentralización en la aplicación de la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor que, de la cual el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción bonaerense es autoridad de aplicación. A partir de esta norma la Dirección Provincial de Comercio de la mencionada cartera podrá delegar la facultad de juzga-miento que le confiere la ley de Defensa del Consumidor a los municipios –a través de sus Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICS)- que la soliciten. Según lo establece el decreto, para delegar sus facultades, la Autoridad de Aplicación evaluará la capacitación y capacidad técnico operativa del Municipio para llevar adelante tal función. Por su parte, los Municipios deberán adherir al Decreto 306/03 mediante Ordenanza Municipal y no podrán delegar las facultades otorgadas. Las OMICS Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O-MICS) surgen de la suscripción de convenios que la Dirección Provincial de Comercio promueve con Municipalidades de la Provincia, en el marco de sus funciones como Autoridad de Aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor . Las referencias a contactos, domicilio y teléfono de las OMIC, pueden consultarse en el Servicio de Atención Telefónica del Departamento de Orientación al Consumidor 0800 222 9042, de lunes a viernes, de 9 a 17 hs o en la página web Consumo Cuidado -www.maayp.gba.gov.ar- a través del link Defensa del Consumidor. |