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05/11/2003
ES OBLIGATORIO EXHIBIR

PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO


banner_laciudad05no (6k image)El ministerio de Asuntos Agrarios y Producción bonaerense, recordó ayer (hoy) que se encuentra en plena vigencia la obligatoriedad de exhibir al público los precios en los comercios, tal como lo estipula la Resolución Reglamentaria 7/2002 de la Ley Nacional 22802 de Lealtad Comercial.


Según se indicó desde la Dirección Provincial de Comercio Interior, que depende de esta cartera, con esta medida se busca garantizar el derecho de los consumidores a recibir plena información sobre los precios de bienes y servicios que se ofrecen a la venta.


En tal sentido se indicó que tanto en carnicerías, como pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, los precios deben exhibirse en carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible. Deben indicarse por unidad de venta de los cortes y tipos de carnes y sus derivados, especies y cortes de pescados y mariscos, tipos de panes y facturas, y las distintas variedades de comidas preparadas.


Cuando se ofrezcan bienes muebles o servicios, el precio debe exhibirse expresado en Pesos, que es la moneda de curso legal en nuestro país, indicando el importe total de contado en dinero efectivo que debe abonar el consumidor final.


En los casos en que se acepte la opción de pago mediante moneda extranjera, letras, bonos u otros medios de pago, esa condición debe indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento, junto al valor en Pesos. Cuando la posibilidad de pago sea en moneda extranjera, puede exhibirse el precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.


Si los precios se exhiben financiados, debe indicarse el precio de contado en dinero efectivo, precio total financiado, el anticipo cuando lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo. (DIB).



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