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09/10/2003
Escribanos Bonaerenses

Pagarán impuesto por Internet


A partir del 1º de noviembre todos los notarios de la Provincia estarán obligados a declarar y liquidar el impuesto de Sellos a través de Internet.


El nuevo sistema lo confirmó el ministro de Economía bonaerense, Gerardo Otero, que agregó que «la nueva modalidad es la primera en implementarse en el país» y permitirá la declaración y el pago del Impuesto de Sellos «en el marco de un ambiente de autogestión casi integral, que a su vez también tiende a evitar mayor afluencia de público en las delegaciones de Rentas».


Según fuentes de la cartera de economía provincial, en la segunda etapa de esta iniciativa los contribuyentes podrán controlar el comportamiento tributario de los escribanos en las operaciones que los involucren.


«De esta manera, los contribuyentes podrán efectuar consultas vía Internet con los datos de la propia escritura o del comprobante de retención y verificar el ingreso del impuesto a las cuentas de la provincia», agregó Otero.


Detalles del sistema


A través del nuevo programa, los escribanos administrarán la declaración jurada y el pago del impuesto de sellos y de los aportes notariales que realizan en su condición de agentes de recaudación.


Dicho sistema se encuentra integrado por el aplicativo de uso local del Escribano y por el sistema de recepción y procesamiento de la información, al cual se accede a través del portal de Internet de la Dirección Provincial de Rentas.


A la fecha de cierre de la declaración, el escribano generará un archivo que contendrá ese detalle y que será transmitido por Internet en el momento que el escribano lo decida.


Además, el ministerio aseguró que también el escribano tendrá la posibilidad próximamente de adelantar el pago total de cuantas escrituras desee a lo largo de una quincena en particular.


A tal fin, ingresará en la sección exclusiva de escribanos del sitio Rentas y completará los datos mínimos que le son requeridos para la generación del comprobante de pago.


Este sistema también permitirá el envío de declaraciones juradas fuera de término y suministrará por la misma vía las liquidaciones para el pago con los intereses y recargos pertinentes.


Asimismo, posibilitará la rectificación de declaraciones juradas por montos mayores u operaciones omitidas, remitiendo las pertinentes liquidaciones y las nuevas constancias de recaudación que sustituirán, en su caso, a las originariamente emitidas.


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