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05/09/2003
Los cambios en la Justicia

Las nuevas facultades de los jueces de paz y fiscales


Los fiscales podrán ordenar –entre otras cosas- interceptar cartas, dictar allanamientos, registros y revisación. En Colón estas medidas fueron pedidas por el común de la gente desde hace dos años.


Los entendidos sostienen que el otorgamiento de mayores facultades a los Fiscales, apunta a superar las demoras que en algunos casos se producen por parte de los Jueces de Garantías, (en la Departamental Pergamino existen dos jueces de garantías Emil Jalil y Emilio Aboud) cuando tienen que resolver peticiones de allana-mientos, secuestros u otras medidas probatorias que formulan aquellos.


Las nuevas atribuciones de los fiscales es una respuesta a la necesidad de agilizar al máximo los mecanismos con que cuenta el sistema judicial penal, para la investigación y represión de los delitos, atendiendo con mejor respuesta estatal la excepcional situación de inseguridad por la que atraviesa la población de nuestra Provincia. Recordemos que La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que el allanamiento del domicilio, solo puede proceder mediando orden de Juez.


La búsqueda es de una interpretación dinámica de este precepto (art. 24), que sin haber sido modificado por la Reforma Constitucional de 1994, conserva su formulación originaria de tiempos en que el sistema procesal penal era otro (Antes de la reforma Arlas-nian). Desde una visión actualizada de la norma, se buscaría que tal imposición se entiende como la necesidad de que la orden de allanamiento sea dictada por autoridad judicial, en el que quedarían incluidos los fiscales.


El Fiscal puede disponer la interceptación de correspondencia, ya que para este caso el art. 12 inc. 5 de la Constitución Provincial, impone solamente la condición de que se concrete mediando «resolución judicial». De todos modos, se mantiene como regla, que el Fiscal debe solicitar la realización de las medidas (allanamiento, secuestro, registro, interceptación de correspondencia) al Juez de Garantías.


Sólo en casos de excepción, puede recurrir a las mismas por decisión propia, que además, debe ser fundada y con expresión de los motivos que evidencien que existe peligro en la demora. El control inmediato por parte del Juez de Garantías, al que el Fiscal debe comunicar prácticamente en forma instantánea, termina de cerrar el marco de acotamiento en que estas facultades han de ser ejercidas.


Las nuevas medidas son para agilizar la Justicia. El otorgamiento de mayores facultades a los Fiscales apunta a superar las demoras que en algunos casos se producen por parte de los Jueces de Garantías, cuando tienen que resolver peticiones de allana-mientos, secuestros u otras medidas probatorias que formula aquellos. Obedece a la necesidad de agilizar al máximo los mecanismos con que cuenta el sistema judicial penal para la investigación y represión de los delitos, atendiendo con mejor respuesta estatal la excepcional situación de inseguridad por la que atraviesa la población de nuestra Provincia.


Los Jueces de Paz


En la Provincia de Buenos Aires la Justicia de Paz constituye una estructura judicial descentralizada e instalada en todos y cada uno de sus municipios (excepto en las 20 cabeceras departamentales). A partir de la sanción del proyecto de ley actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados, estos casi 130 jueces podrán ordenar, a requerimiento de los fiscales, aprehensiones, órdenes de allanamientos, secuestro y otras medidas caute-lares urgentes que garanticen el éxito de las medidas investigativas inmediatas a la comisión del hecho. De esta manera, se avanza hacia la descentralización y a un mayor acercamiento de la Justicia a la gente.


Cabe aclarar que en la actualidad, los Jueces de Paz ya cuentan con competencia en materia contra-vencional; y en la investigación y juzgamiento de las Faltas Provinciales ya cuentan con la facultad de ordenar allana-mientos, secuestros y hasta disponer detenciones (art. 143 ley 803 1). Es más, dentro de esta competencia pueden desde antes de ahora imponer penas de arresto. La nueva ley atribuye a los Jueces de Paz una competencia penal muy acotada, limitada a la posibilidad de dictar medidas meramente caute-lares, que se rigen por principios y criterios esencialmente idénticos a los que viene aplicando en igual tipo de procedimientos en materia de contravenciones.


Por estos motivos, entendemos que no resultan de entidad los planteos formulado en tomo a la falta de capacitación, sin perjuicio de que desde este Ministerio se impulsa conjuntamente con el Poder Judicial una actividad de adaptación que se irá extendiendo por todos los Departamentos Judiciales.


Se trata de una competencia o actuación subsidiaria o complementaria a la de los Jueces de Garantías que se encuentran en las cabeceras departamentales. No se trata de un desplazamiento de este último ni de la absorción por parte de los Jueces de Paz de la totalidad de las causas que tramitan en la Justicia de garantías.


Serán requeridos en la medida en que los fiscales consideren oportuno o más conveniente en contados y determinados casos, fundamentalmente en aquellos que ameriten el traslado del fiscal al lugar de los hechos concretando una verdadera descentralización. Por este motivo, la mayor competencia que se asigna no derivará necesariamente en una mayor carga de trabajo.



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