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07/08/2003
Por desarmaderos

Entró en vigencia nueva normativa


desarme08 (11k image)Deberán inscribirse gomerías, tapicerías, desarmaderos, remiserías y otros comercios.


La Jefatura Departamental de Seguridad Pergamino de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, pone en conocimiento de la población que se encuentra en plena vigencia la Ley Nº 13.081 que ha declarado la obligatoriedad de registro de comercios dedicados a la venta o reparación de automotores y derivados.


Al respecto y en virtud de que el plazo previsto para el comienzo de los operativos de contralor por parte de esta Policía y la Comuna local venció el 6 del mes actual, la Jefatura Departamental pone en conocimiento de la ciudadanía los tramos más importantes del citado texto legal. La normativa tiene varios artículos a cumplir. En este sentido los mismos son:


«Artículo primero: Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales y quienes realicen actividad de carácter comercial y/o industrial, con automotores y embarcaciones, tales como talleres mecánicos, chapistas, de electricidad y/o de pintura; desarmaderos; de reparación integral o especializada; de instalación de alarmas y/o sistemas de audio; gomerías; tapicerías; de servicios de remiserías y taxis; de comercialización o locación de automotores usados; de comercialización de repuestos nuevos o usados; de compra y venta de autopartes, carrocerías, motores armados o semi armados de chatarra; de servicios y de cocheras y/o estacionamiento de automotores por más de 24 horas; de guardería o depósito de embarcaciones y de comercialización y/o instalación de equipos para GNC, así como otros que funcionen en territorio provincial y que se dediquen a la comercialización de autopartes usadas, deberán llevar un libro foliado y rubricado por el titular de la comisaría de la jurisdicción en el que se asentarán conforme a las actividades desempeñadas, los datos precisados propios de cada actividad.


Artículo tercero: Los comercios y/o locales citados en el artículo primero que no cumplan con la presente ley, serán clausu-rados en forma inmediata hasta tanto acrediten el cumplimiento de las exigencias previstas en cada caso, por la presente ley.


La autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad Provincial y las respectivas municipalidades colaboran en la verificación y contralor del cumplimiento de la citada norma. Las autoridades de la Departamental Norte exhortan a las personas comprendidas en los supuestos aludidos en el artículo primero de la presente ley a que se acerquen a la comisaría que corresponda al domicilio del negocio o taller, a los fines de interiorizarse acerca de los requisitos formales a cumplir y proceder a la habilitación de los libros y registros que correspondieren.


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