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31/07/2003 |
Proyecto de regulación Los perros peligrosos y las obligaciones Se establecen obligaciones para la obtención de licencias, se exigen medidas de control y conducción de los perros en espacios públicos y privados. |
Se contempla la coordinación de políticas activas con los municipios para solucionar el problema de los perros callejeros. El Presidente del bloque de Senadores del Frente Grande, Pedro Courtial, presentó en el parlamento bonaerense un proyecto de ley por que se establece un marco regulatorio sobre animales de especie canina potencialmente peligrosos. La propuesta legislativa propugna el establecimiento de requisitos mínimos necesarios para obtener «licencias administrativas» que habiliten a sus titulares la tenencia de los perros considerados «peligrosos». Se fijan, además, medidas de seguridad exigibles y sanciones por el incumplimiento de la ley que serán determinadas por la autoridad de aplicación la cual será designada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación correspondiente.. En los últimos tiempos se han tenido noticias periodísticas del ataque de perros, a personas desconocidas, niños, y también en algunos casos a sus propios dueños. En los casos más terribles, han ocasionado la muerte a sus atacados. «Es por ello que considero necesario proceder a la regulación de la tenencia de estos animales, para que la misma sea llevada a cabo con responsabilidad», argumentó el Senador Pedro Courtial. Se establece, también, la obligatoriedad de contar con una licencia que habilite a la tenencia de estos animales, con el cumplimiento de ciertos requisitos y el registro de los datos individualizantes del propietario responsable del perro en cuestión. Se deja establecido como requisito la contratación de una póliza de seguro para cubrir los eventuales daños que puedan provocar los canes. Asimismo, se fijan las medidas de seguridad que se deberán cumplir al sacar a los animales a la vía publica, y aún para proteger a los transeúntes cuando los canes estén encerrados en sus domicilios; y se deben disponer los requisitos que deberán cumplimentar los adiestradores y comerciantes de dichos animales. «Esta norma resulta necesaria para proteger la integridad física de la población de la Provincia, que por la falta de medidas de seguridad puede ser atacada por un animal de estas características, como ha ocurrido, sufriendo consecuencias gravísimas, tales como lesiones irreparables o en algunos casos, la muerte», subrayó el legislador. En la propuesta se consideran animales de la especie canina potencialmente peligrosos a: 1) Las siguientes razas y a sus cruces: a. Pit Bull Terrier 2) Los animales que tengan todas o la mayoría de las siguientes características: a. Fuerte musculatura, aspecto po-deroso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. En este caso, la potencial peligrosidad habrá de ser evaluada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe de un veterinario designado o habilitado por autoridad competente. “Estos perros resultan adecuados para proteger la integridad de sus dueños y de sus bienes, pero constituyen un peligro para los transeúntes, en lugares públicos y aún cuando los animales se encuen-tran en sus casas, debido a que por sus características suelen atacar aún sin motivo aparente”, sostiene el fundamento del proyecto. Los tenedores de animales que se hayan apreciado como potencialmente peligrosos dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para tramitar la licencia respectiva en los términos de ley. a. Ser mayor de edad. La presencia de animales poten-cialmente peligrosos en lugares públicos exigirá que la persona que los controle y conduzca lleve consigo la licencia administrativa pertinente. Los titulares de los animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos para que los mismos puedan estar en la vía pública: a. Que los animales lleven obli-gatoriamente bozal apropiado para la tipología racial. Artículo 10. Los criadores, adiestradores y comerciantes de los animales potencialmente peligrosos deberán disponer de la habilitación correspondiente, con los mismos requisitos establecidos para los titulares de dichos animales. Asi-mismo deberán preparar de las instalaciones y medios adecuados para su tenencia, debiendo cumplimentar con las demás normas establecidas en la presente ley. Se establece, asimismo, que el incumplimiento de la ley acarreará las siguientes consecuencias para el infractor: 1. Secuestro del animal, el que estará a cargo de la autoridad competente hasta que se determine su destino final. Los gastos que irrogue el mantenimiento del animal serán a cargo exclusivo de su titular.
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