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03/07/2003
Se aprobó la ley

Registro de deudores alimentarios


libro-reg03 (7k image)Rige en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Una larga lucha femenina se concretó.


La cámara de Senadores convirtió en ley la creación de un «Registro de Deudores Alimentarios Morosos» en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con lo cual quienes adeuden cuotas alimentarias tendrán limitaciones para realizar operaciones bancarias, efectuar negocios con el Estado provincial y los municipios, obtener tarjetas de crédito o carnet de conductor.


La Cámara alta aprobó una iniciativa que ya tenía la aprobación de Diputados y con la puesta en marcha de este mecanismo se crearán instrumentos de coerción que buscan forzar a que cumplan con sus obligaciones quienes a pesar de la resolución judicial correspondiente no hacen efectivos los aportes alimentarios a hijos u otros familiares.


La medida se originó en un proyecto presentado por la diputada Alicia Tabarés de González Hueso (PJ) en el anterior período legislativo y luego reproducido en el actual. Esta ley apunta a terminar con una situación de injusticia que afecta a «las partes más sensibles de las redes familiares», como se explica en los fundamentos, ya que las cuotas de alimentos son destinadas en su mayoría a menores, ancianos y personas que padecen enfermedades serias o discapacidades.


Gravedad


Para ilustrar la gravedad de la situación, la autora del proyecto indicó que «basta señalar que en el caso de matrimonios divorciados o separados de hecho, de lo que se desprende la obligación alimentaria para el padre o madre no convivente a favor de los hijos menores, se estima que el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria ronda el 70 por ciento del total de casos que toman estado judicial».


«Aunque parezca descarnado, hay hijos, hermanos, padres o abuelos con capacidad para mirar al costado y negar la obligación que les compete», manifestó la diputada Tabarés, quien destacó que el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria «no sólo se trata de un saqueo al beneficiario, sino de una estafa moral que lo degrada y lo convierte en un objeto de humillación».


La ley -que pasará ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación y reglamentación- prevé la celebración de convenios de cooperación entre este organismo y otros similares pertenecientes a jurisdicciones diferentes -actualmente existen registros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Córdoba y Santa Fe- para un mejor cumplimiento de lo estipulado en la norma.


El registro


En este Registro Provincial se inscribirá, por orden judicial, a «todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento». Asimismo, serán inscriptos quienes deudores de otras provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando mediare rogatoria al respecto.


Será también obligación del Registro responder a los pedidos de informes en un plazo de cinco días y promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que establece la ley. Ese Registro estará a disposición de todos quienes requieran información, la que deberá ser solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se trata de personas jurídicas


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