|
|
26/06/2003 |
Pastillas anticonceptivas Hospitales Públicos las darán gratis El ministerio de Salud de la Provincia de Buenos ya tiene 3.100.000 blister de pastillas anticonceptivas, 100 mil productos hormonales, 74 mil dispositivos intrauterinos, que podrán ser repartidos, previa prescripción médica, en todos los hospitales bonaerenses a las personas con edad sexual reproductiva. |
Por estos días el Ejecutivo provincial reglamentará la ley de salud reproductiva que aprobó la Legislatura en mayo pasado. Por esa medida todos los centros de salud pública de la Provincia de Buenos Aires deberán entregar preservativos y pastillas anti-conceptivas -éstas con prescripción médica-. Los menores de edad deberán acudir a la consulta médica con un padre o tutor; sobre este franja de la sociedad, la mayor preocupación son las enfermedades de transmisión sexual. La ley apunta claramente a las capas más humildes de la sociedad, donde por cuestiones materiales y también culturales no acceden a dispositivos anticonceptivos. Desde el ministerio de Salud explicaron que la reglamentación de la ley respetará el espíritu de su similar nacional y la idea es que «las mujeres ejerzan la soberanía sobre su cuerpo y puedan decidir cuándo quedar embarazadas, y las chicas que ya tienen hijos ahora tendrán la posibilidad de manejar sus tiempos». La ley de salud reproductiva y procreación obliga al Estado bonaerense a suministrar en forma gratuita métodos anticonceptivos «no abortivos», en sus establecimientos de salud. Cada comuna de la Provincia deberá adherir mediante el Concejo Deliberante. Por estos días, de cada cuatro embarazos que se dan en la provincia de Buenos Aires, uno es una madre adolescente. La legislación apunta a frenar con ese fenómeno, porque además, según fuentes del ministerio de Salud, el aborto es la segunda cirugía por cantidad de casos que se dan en el territorio bonaerense. El aborto clandestino es una de las principales causas de muerte entre las mujeres en edad de procrear. Esto eleva notablemente el caso de mortalidad materna que se da en los Hospitales; esa estadística siempre queda disimulada porque la causa de la muerte que queda registrada como infección. Ahora con la ley el IOMA deberá incluir en su cobertura médico asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas relacionadas con los métodos conceptivos y anticon-ceptivos «no abortivos, transitorios y reversibles», que determine el ministerio de Salud. El proyecto, cuya autoría corresponde a la diputada de Junín Mirtha Cure y también obliga a la Provincia a suministrar información sobre la problemática del SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual serán parte medular de la información a suministrar. De acuerdo lo describe el artículo 2 del proyecto, la normativa tiene como propósito «reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana, respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante, valorar la maternidad y la familia, disminuir la morbimortalidad materno infantil y contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genitales y mamarias». El Programa permite efectuar acciones de educación y capacitación, mediante la coordinación conjunta del Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. |