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20/06/2003 |
Una batalla ganada Los últimos estertores del PCB El senador Pedro Courtial presentó en el senado bonaerense el proyecto de ley para eliminar definitivamente el PCB en provincia de Buenos Aires. |
La polémica por la presencia de esa sustancia tóxica que ha provocado alarma en toda la comunidad y que recoge como antecedente denuncias de personas que han sufrido enfermedades mortales, se instaló en la legislatura provincial con el proyecto de Courtial quién propone la «prohibición del ingreso de PCB´s al ámbito de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, como así también la prohibición de la instalación de aparatos que contengan esa sustancia en cualquier concentración y plantas de eliminación y tratamiento». El proyecto «Courtial» define que «todos los aparatos que contengan PCB, cualquiera sea la cantidad de esta sustancia en su contenido, deben ser sustituidos por transformadores secos o refrigerados por aire, a exclusivo cargo del poseedor, en el plazo máximo que vence el día 31 de diciembre de 2004». Todo poseedor deberá presentar en el plazo máximo de seis meses a partir de la puesta en vigencia de la ley, ante la autoridad de aplicación, un programa de sustitución de los aparatos que contengan PCB, con el objetivo de que no queden en todo el territorio de la Provincia equipos instalados conteniendo PCB. Asimismo el poseedor deberá revisar y acondicionar los lugares donde se encuentran instalados los transformadores, procediendo a la reparación o sustitución de las partes de las estructuras deterioradas, para garantizar la seguridad de terceros. La sustitución de los aparatos debe comenzar por los que estén deteriorados, presenten riesgos de pérdida, tengan mayor cantidad de PCB, y los que se encuentren en los 200 metros de radio circundante de los establecimientos educativos (de todos los niveles, sean públicos o privados), establecimientos de cuidado de la salud (sean públicos o privados), y lugares de esparcimiento público. Al mismo tiempo se especifica que «todo aparato que contenga PCB deberá hasta la fecha de su retiro contar con un rótulo claramente visible, donde se lea «PELIGRO – APARATO QUE CONTIENE PCB - AGENTE TOXICO – CONTAMINANTE. NO PONER EN CONTACTO CON LA PIEL, LOS OJOS Y/O LA ROPA – NO INHALAR NI INGERIR – En caso de contacto accidental: Ojos: lávese con agua abundante durante 15 minutos. Piel: Lávese con agua fría y jabón neutro. Inhalación: Respire aire fresco. De ser necesario aplique oxígeno. Ingestión: Tome una cucharada sopera de vaselina Líquida. EN TODOS LOS CASOS ACUDA AL MEDICO DE INMEDIATO». Las empresas proveedoras Las empresas proveedoras de energía eléctrica deberán acompañar con la factura que periódicamente se envía a los clientes para el cobro de dicho servicio, un folleto donde conste la ubicación de todos los transformadores en el municipio respectivo, señalando con color rojo los transformadores que contengan PCB. En el reverso de dicho folleto se acompañará información sobre los riesgos que presenta el contacto con el PCB y las medidas de seguridad que se deben tomar para evitarlo. Se reseñará también las medidas de primeros auxilios que se deben tomar en caso de contacto con el mismo y los teléfonos de emergencias en toxicología de la zona. En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instru-mentar medidas para reparar todos los daños ocasionados, y preventivas para disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o accidente vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento, debiéndose dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas adoptadas y el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el daño ambiental ocasionado. Infracciones y multas Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder. Es competente para conocer en las acciones penales que deriven de la presente ley la justicia ordinaria. La reincidencia que provoque la acumulación de dos o más sanciones estipuladas en la letra c) será considerada causal de la rescisión del contrato de concesión. Los fondos recaudados por la aplicación de las multas serán destinados a solventar los gastos que demande la reparación al medio ambiente y a la atención de la salud de los vecinos afectados directamente por el hecho dañoso que se hubiese producido por incumplimiento de esta ley. En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción. La autoridad de aplicación conservará estadísticas actualizadas de resoluciones condenatorias, debiendo divulgarlas pública y periódicamente. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas se tendrá en cuenta: a) La gravedad de los riesgos, o de los perjuicios derivados de la infracción y su generalización Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años. La autoridad provincial de aplicación promoverá la adhesión de los Municipios a las políticas y mecanismos administrativos de implementación establecidos en esta ley. Podrá delegar a los Municipios, en cuanto sean compatibles con los límites vigentes en materia de competencias, las funciones emergentes de esta ley, y de las leyes y disposiciones complementarias. Sin perjuicio de aquellas funciones que se deleguen a los Municipios, la autoridad provincial mantendrá su competencia para ejecutarlas concurrentemente y vigilar y controlar la aplicación de dichas normas. Se establece asimismo, que el significado de las siguientes expresiones orales y/o escritas: «PCB» a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltedibromodifenil-metano, y a cualquier mezcla que contenga cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas. »Poseedor» a la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCB, PCB usados o de aparatos que contengan PCB, en cualquier concentración. »Residuo o Sustancia contaminada con PCB»: por contener PCB, cualquiera sea la proporción de su contenido. «Eliminación»: conjunto de operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable a la fecha sobre residuos especiales. Ganamos la guerra El Senado bonaerense dio media sanción a un Proyecto de Ley que establece el 31 de diciembre de 2005 como fecha tope para la sustitución de todos los dispositivos y transformadores eléctricos de alta, media o baja tensión que contengan bifenilos poli-clorados (PCB) y determina que los poseedores de estos elementos tendrán un plazo de 180 días para declarar que los tienen en su poder. Además, el proyecto sostiene que aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones de la norma, «serán sancionadas». |