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24/04/2003 |
Disposiciones legales De la convocatoria electoral Se establece, entonces desde el Parlamento Nacional, cómo será la elección en un artículo que dice lo siguiente: «Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir presidente y vicepresidente de la Nación y si correspondiera, a la elección en segunda vuelta electoral el día 18 de mayo de 2003. Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2 y 5». |
Esta convocatoria fue sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada de hecho el 2 de enero de 2003. Camino a los comicios generales de este domingo en que se elegirá presidente y vicepresidente de la Nación, como única opción, es interesante recordar nuestras normas electorales respecto del voto, ya que es muy común que se caiga en errores en ese sentido. El voto válido: El voto es válido cuando se coloca en el sobre una boleta oficializada de cualquiera de los candidatos que se presentan a los comicios. Si se colocan dos boletas juntas del mismo partido, validan una y anulan la otra. Si se escribe un nombre en la boleta o se le corta un pedazo, (pero que deja ver el nombre completo del partido al que pertenece), esos votos pasan por buenos. El voto impugnado: No existe el voto impugnado es bueno aclarar, en realidad el impugnado es únicamente el elector, es decir el votante. El caso concreto es de quien concurre a votar con un documento que no le pertenece. Aunque falseó su identidad, se le permite votar. Pero tendrá que completar un formulario, que deberá firmar junto con el presidente de mesa y el impugnador que puede ser uno de los fiscales. El voto se remitirá a la Junta Electoral y, una vez confirmada la identidad del votante, se podrá escrutarlo. El voto nulo: Un voto es nulo cuando se coloca en el sobre una boleta no oficial, un boletín de propaganda electoral, por ejemplo. Cuando la boleta oficial tiene escrita una leyenda que tapa el nombre de los candidatos, está tachado el partido o se la guardó en el sobre junto con un objeto extraño a ella. Lo mismo si coloca dos boletas de diferentes partidos en la misma categoría, ambos se anulan. O si la boleta está estropeada y no permite ver el nombre completo del partido y la categoría de candidatos. El voto cantado: Es aquel que pierde su condición de secreto como las normas indican que debe ser el sufragio. Y se da cuando la persona se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato a viva voz en la mesa comicial. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión. El voto recurrido: El voto recurrido es el que no reúne las condiciones para considerarlo válido. El caso más común es el de la boleta cortada en pedacitos, que puede llegar a contarse como bueno si al armarlo, se sabe a qué partido pertenece. Ante la duda de los fiscales, el voto es apartado y se lo remite a la Junta Electoral, que tendrá 48 horas para dar una determinación. El voto en blanco: Es un voto lícito. Es cuando el sobre está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripción ni imagen alguna. Si se votan dos categorías y se permite el corte de boleta, ante la presencia de sólo una de las categorías, se computará como voto en blanco a la faltante. Tampoco les genera ingresos a los partidos, a los que les corresponde poco menos de un peso por cada voto válido obtenido. ¿Qué pasa si no figuro en el padrón? Hay otros aspectos a tener en cuenta a la hora de votar. En principio si el ciudadano no se encuentra en el padrón electoral no podrá votar. Está prohibido agregar un nombre a último momento, ni el propio juez electoral puede hacerlo, excepto para los fiscales afectados a los comicios que pertenezcan a ese distrito. Sólo tres documentos están habilitados para presentarse a votar en los comicios, a saber: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI. No hay problema para votar con un duplicado del documento si se ha extraviado y se ha rehecho. Pero siempre el documento que presente debe ser el mismo que figura en el padrón o posterior, pero nunca el anterior. Por ejemplo, si sacó un duplicado de su documento y luego encontró el original, éste último no le servirá para votar. En nuestro país, el voto es obligatorio para las personas mayores de 18 años y hasta los 70. Están exceptuados, los que estén ese día a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, las fuerzas de seguridad en servicio el día de la elección, los enfermos, los discapacitados y los que se vieran impedidos por causa de fuerza mayor, que deberán luego justificar. Si está a más de 500 kilómetros de donde le corresponde votar, se debe acreditar presentándose en la comisaría de ese lugar. Si el elector está enfermo o incapacitado para moverse, un médico particular puede certificarlo. Los comicios empiezan a las 8:00 y terminan a las 18:00. ¿Cómo será el ballotage? Una de las novedades de estos comicios es que la dispersión de votos llevará a que en la primera vuelta no haya un ganador y se estrene el sistema de ballotage que se incluyó en la reforma constitucional de 1994. Para comprender cómo se realiza la segunda vuelta nada mejor que recurrir directamente a las normas: En el artículo 98, nuestra Carta Magna, reformada en 1994, continúa: «Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación». |