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03/04/2003
Provincia de Buenos Aires

Planes de pago flexible para impuestos


A partir del martes 1 de abril, la Dirección Provincial de Rentas puso en marcha planes de pago flexibles para que los deudores de impuestos regularicen su situación con el fisco.


La medida incluye a todas las deudas anteriores al 31 de diciembre de 2002, incluidos los planes caducos, y comprende a los impuestos Inmobiliario -en todas sus modalidades, incluidas las deudas por mejoras no declaradas-, a los Automotores y a los Ingresos Brutos.


En estos planes no se cobran intereses de financiación y se otorga un descuento del 15 por ciento por pago contado en pesos, patacones o lecop (con la opción de pagarlo en 3 veces). En los casos en que se opte por pagar en mayor cantidad de cuotas, se brinda una bonificación del 10 por ciento de descuento por buen cumplimiento en cada una de ellas.

Impuesto Inmobiliario


En el caso del Impuesto Inmobiliario se ha contemplado la situación del contribuyente para posibilitarle el ingreso a los planes. Los denominados planes sociales comprenden a las viviendas únicas de ocupación permanente cuya valuación fiscal sea inferior o igual a 60.000 pesos y ofrece dos posibilidades de acceso, en las que los contribuyentes pueden optar por regularizar el total o parte de la deuda. En el caso de las viviendas con valuación menor a 44.000 pesos el plan incluye los últimos cinco períodos impagos, mientras que la deuda anterior -si bien debe ser reconocida por el contribuyente- solamente será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004.


En este caso, la deuda por los cinco períodos se podrá abonar en hasta 8 cuotas, que no se deben superponer con el mes de vencimiento del impuesto corriente. Si el contribuyente opta por pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, tendrá que regularizar el total de la deuda.
Si la valuación fiscal de los inmuebles es mayor a 44.000 pesos e inferior o igual a 60.000, se podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.


También existe la opción de regularizar parte de la deuda, la que incluirá los períodos impagos de los años 2000, 2001 y 2002, mientras que la deuda anterior -que debe ser reconocida expresamente por el contribuyente- solamente será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004.


Cuanto antes se ingrese a los planes descriptos, menores serán los intereses por mora que los contribuyentes deberán abonar. Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, si se accede antes del 25 de abril de 2003 se pagará un interés por mora del 2,4 por ciento anual no acumulativo.


Si se ingresa antes del 30 de junio, el interés será del 3,6 por ciento anual no acumulativo y si se lo hace antes del 30 de septiembre, un 4,8 por ciento anual no acumulativo. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6 por ciento anual no acumulativo.


Patentes


También para el impuesto a los automotores («patente») hay planes según la situación del contribuyente. El plan social corresponde a aquellos vehículos con valuación fiscal inferior a 5000 pesos, que podrán regularizar su situación abonando el 5 por ciento de la deuda al contado, y el saldo en hasta 12 cuotas, con una cuota mínima de 20 pesos. Los intereses por mora se calcularán al 2 por ciento mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4 por ciento). Se admitirá un solo plan por contribuyente.


El otro plan abarca a los demás vehículos con deuda y podrán ponerse al día abonando el 5 por ciento de la deuda al contado y el saldo en hasta 6 cuotas. Los intereses por mora también se calcularán al 2 por ciento mensual acumu-lativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4 por ciento).


Los planes disponibles para quienes tributan Ingresos Brutos son tres: para aquellos contribuyentes con ingresos en el año 2002 inferiores o iguales a 144.000 pesos, no incluidos en convenio multilateral; para contribuyentes con ingresos en 2002 superiores a 144.000 pesos, no incluidos en convenio multila-teral y la tercer alternativa es para aquellos contribuyentes incluidos en convenio multilateral.


Quienes tengan ingresos inferiores o iguales a 144.000 pesos, no incluidos en convenio multilateral, podrán regularizar el total o parte de la deuda.


Si el contribuyente decide regularizar toda la deuda, podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mientras que si decide ponerse al día con una parte, se incluirán en el plan los períodos impagos de los años 2000, 2001 y 2002; la deuda anterior -que debe ser reconocida por el contribuyente- sólo será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004. En este caso deberá pagar en hasta 10 cuotas bimestrales iguales, con vencimiento en los meses pares.


En el caso de los contribuyentes con ingresos en 2002 superiores a 144.000 pesos sólo podrán regularizar el total de la deuda. Podrán pagar al contado u optar por pagar el 50 por ciento de la deuda en hasta tantas cuotas (iguales, mensuales y consecutivas), como vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003. El saldo restante se podrá abonar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a vencer a partir del 1 de enero de 2004.


Multilateral


Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, de los contribuyentes no incluidos en el Convenio multilateral, los intereses por mora serán del 0,40 por ciento mensual acumulativo si se ingresa antes del 25 de abril de 2003; 0,80 por ciento mensual acumulativo si se accede antes del 30 de junio; y 1,20 por ciento mensual acumulativo ingresando antes del 30 de septiembre. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6 por ciento anual acumulativo.


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