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17/10/2002 |
Nuevamente la polémica Volvió el casco (Estado) protector Las contradicciones de las leyes nacionales con la ordenanza municipal. ¿Es bueno el uso del casco? ¿Protege?. El aspecto económico. Colón Doce salió a realizar una consulta sobre el uso de casco a personas que tienen relación con el motociclismo. |
En forma casi uniforme contestaron: 1- El uso de casco es primordial para la protección de los motociclistas en caso de accidente. 2- Los cascos accesibles por precio al común de la gente ( 30 a 150 pesos) en caso de un accidente grave difícilmente cumpla la función que debe cumplir. (protección de la cara e incluso de la cabeza por falta de calidad). 3- Un casco para que cumpla la protección correcta y que tenga la resistencia necesaria para el conductor se deberá hablar de un precio superior a los 100 dólares. La primer conclusión a que arribamos es la siguiente: Los cascos son útiles pero quienes saben del tema pueden discriminar entre aquellos que no sirven de los que protegen verdaderamente. El común de la gente no tendría acceso económico a los cascos que verdaderamente protegen y solo usarían uno que en el momento determinado no serviría a los requerimientos gastando el dinero inútilmente. Un ejemplo práctico es el medio casco tipo frigorífico: Esta preparado para resistir un golpe de unos 130 kilos. Existen ejemplos que ante golpes muy fuertes de rondanas (elemento de hierro donde esta enganchada la media res) no resistieron. El sentido común o las leyes de física indican que una persona que golpea contra el cordón de la vereda a una velocidad superior de 50 kilómetros por hora supera largamente esa cantidad máxima. Los accidentes Recorriendo el archivo de nuestro Semanario pudimos determinar que en nuestra ciudad hubo muchos accidentes de tránsito donde estuvieron involucrados ciclomotores y motos. En los casos de muerte del conductor por golpes en la cabeza casi en su totalidad se trataba de conductores de motos (más de 50 cc) y que al momento de la tragedia llevaban un exceso de velocidad. En los casos de ciclo-motores las consecuencias que tienen los conductores ( casi siempre por atropellamiento de vehículos) son lesiones en las piernas y brazos. En este sentido se tendría que usar los trajes especiales con rodilleras, coderas etc. Esto último es imposible. Las conclusiones a que nos llevaron nuestros registros son: 1- Se debe penar la conducción de motos en menores de edad y los mayores que en áreas urbanas transitan a mucha velocidad poniendo en riesgo físico a terceras personas (incluso peatones). 2- Atacar las causas y no los efectos. Ejemplo conductores que hablan por teléfono celular, cruzan semáforos en rojo, conducen alcoholizados, no respetan las contramanos etc. 3- Penar con fuertes multas a los padres de menores que conducen vehículos ( hemos detectado adolescentes de 12, 13 y 14 años que transitan las calles céntricas). Las leyes La ley nacional 24.449 aprobada el 6 de noviembre de l995 dice que se considera como ciclomotor a una motocicleta de hasta 50 cc de cilindrada y que no puede desarrollar velocidades superiores a los 50 kilómetros/hora. Las motos o todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc de cilindrada que puede desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros /hora. Esta ley es sumamente clara en su artículo 28 inciso “I”: “Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser liberadas a circulación”. La ley nacional es sumamente explícita. Deben usar casco los motociclistas y no los conductores de ciclomotores. Por su parte el artículo 47, inciso “E”: dice “ A los menores de 18 años queda prohibido conducir ciclo-motores en zonas céntricas de gran concentración de vehículos o vías rápidas”. En cuanto a las edades mínimas clasificadas por esta ley nacional el artículo 11 señala “ Edades mínimas para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: A) 21 años para las clases de licencia C, D y E. El artículo agrega: “Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción”. Las contradicciones La ley nacional no especifica que cada jurisdicción (municipalidad) pueda establecer nuevas categorías con el uso obligatorio de casco. La ordenanza 1424 dice claramente en su artículo 4 inciso I “ Circular en moto-cicletas, biciclos o trici-clos motorizados sin el correspondiente casco protector colocado en la cabeza, el presente inciso será exigible únicamente a todas aquellas personas menores de 18 años”. El artículo ( de no existir otra ordenanza que no la encontramos) dice claramente motocicletas. No dice motos o ciclomotores específicamente (como la ley nacional) diferenciando ambos vehículos. ¿ Que quiere decir la acepción moto-cicletas?. Es una zona muy gris de la ordenanza. Seguramente algún legalista podría decir que “cubre” ambos tipo de rodados. Si tomamos esto último, la norma municipal se contradice con la ley nacional que indica que el uso de casco es solamente para motociclista y que el mismo debe venir incluido con la venta de la moto. El tema es básico y de fácil resolución: Una ordenanza municipal por jerarquía no puede contradecir una ley nacional en vigencia. Si así lo hiciera burlaría normas básicas del Derecho Administrativo. Albedrío Por último, se podría decir que el uso del casco obligatorio coarta la libertad individual de las personas. En nuestro país la norma debe evitar el daño a un tercero. El ejemplo más claro que se pena la tentativa de homicidio y no la tentativa de suicidio o se pide el seguro obligatorio contra tercero y no para el que conduce. La línea filosófica debe seguir hacia abajo y se debe seguir una política preventiva y de concientización. Pero ese es otro largo tema a tratar. |