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03/10/2002 |
Aumentar la protección de sectores más vulnerables Columna de opinión Teniendo en cuenta que el derecho a la seguridad social está consagrado por la Constitución Nacional, iniciamos una serie de actuaciones con el propósito de incrementar la tutela y protección de quienes, por razones sociales y económicas, son mucho más vulnerables en este momento. |
Me refiero a niños y adolescentes, madres carentes de recursos materiales, ciudadanos de la tercera edad y discapacitados. Esta semana le recomendé al Poder Ejecutivo que disponga pagar las pensiones asistenciales tomando como base un haber jubilatorio mínimo de 200 pesos, reestructurando el sistema sin que esto implique una disminución en el número de beneficiarios. Estamos hablando de un sector de nuestra sociedad que se encuentra frente a una grave situación social y cuya remuneración equivale al 70% de una jubilación mínima, actualmente fijada en los 150 pesos. Lo que estamos pidiendo es una distribución más equitativa de los recursos entre los grupos de mayor riesgo. Además - y esta es una buena noticia — le habíamos recomendado a la ANSES - y ésta acaba de aceptarlo e incluirlo entre sus procedimientos regulares-que se establezca un mecanismo para abonarle a los familiares sumas modestas a-deudadas a un beneficiario fallecido sin necesidad de ejecutar el juicio sucesorio. En este sentido, una ciudadana había solicitado nuestra intervención porque la ANSES le exigía la iniciación de un juicio sucesorio como requisito previo para abonarle el aguinaldo que le correspondía percibir a su difunta madre. El monto involu-crado rondaba los 100 pesos y consumar la sucesión ascendía casi a 500 pesos. Un verdadero despropósito. Este caso puntual representaba la situación de muchas personas que, al tratar de percibir los haberes de prestaciones que quedaban impagas al producirse el fallecimiento del beneficiario, descubrían que el costo a pagar por la obligada ejecución de la sucesión superaba ampliamente al haber pendiente de cobro. Puntualicé que se debía buscar una solución para evitar que el familiar que cuidó y efectuó gastos para atender al jubilado o pensionado fallecido pierda los créditos de los que éste era titular al momento de su muerte, profundizando la injusticia ya cometida a menudo por el Estado con su morosidad en abonar esas deudas pendientes. La ANSES nos informó que de aquí en adelante no se planteará la exigencia de iniciar un juicio sucesorio cuando el importe pendiente no exceda la suma de 2.500 pesos. En épocas de graves crisis sociales y económicas el Estado no puede ni debe abstenerse de proveer lo necesario para la subsistencia, porque es el garante del derecho a la vida y la integridad física de las personas, y eso es lo que protegemos con nuestro accionar en la Defensoría del Pueblo de la Nación. EDUARDO MONDINO Por su queja o denuncia diríjase a: Montevideo 1244, (1018) Capital Federal Teléfonos: desde Buenos Aires 4819-1500 desde el interior del país 0-810-333-3762.
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