Una causa judicial por contaminación ambiental cuyo origen sería el Basural Municipal de Colón entra en su fase final. La misma en este momento se encuentra en la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás. El expediente ingresó a la Segunda Instancia el 2 de setiembre de 2015. En la tapa del expediente se puede leer "Bigatti Darío Javier y otra contra la Municipalidad de Colón s/ Pretensión y reconocimiento de derechos". El 13 de setiembre de 2016 la Cámara dictó resolución y haciendo uso de las facultades que le otorga el Código de Procedimientos, impuso una multa de quinientos pesos diarios al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con motivo de su incumplimiento en la contestación de información requerida por los magistrados. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2016, el OPDS presenta el informe respectivo. Los jueces observando que se ha cumplido la manda judicial, se deja sin efecto la sanción pecuniaria, remitiendo los mismos al perito oficial, a fin de que concluya su informe. La contestación del informe pericial sería el último paso para el dictado de sentencia. El magistrado indica que el municipio deberá tomar las medidas pertinentes para cerrar el ingreso del público al basural, en toda la extensión del terreno, ya que otro elemento negativo que acompaña a esta forma de disposición de los residuos domiciliarios es el cirujeo, con el consiguiente peligro para la salud de aquéllos que manipulan la basura. En el mismo sentido argumenta que no menos importante, es la generación de humo debido a la quema de basura. Esta puede ser intencional o autogenerada, ya que durante el proceso de descomposición de la materia orgánica se genera metano, un gas muy liviano y combustible. Este gas en presencia de oxígeno, puede ocasionar una combustión espontánea, lo que deriva en la generación de humo. El juez indica que se sugiere limitar el accionar de los cirujas y prohibir la quema de residuos; definir una cota con respecto a la calle lindante al sitio y proceder a la cobertura de los residuos, realizando una parquización que incluya el emplazamiento de barrera forestal y de ser posible se deberá pro-ceder al emplazamiento de un alambrado olímpico que de- limitará el predio y servirá de barrera de contención de las bolsas que vuelan hacia los predios vecinos. En otro orden se sugiere construir las cunetas pertinentes para albergar el agua de lluvia y derivarlas lejos del predio y culmina señalando que el impacto visual se mejorará notablemente al igual que el estado sanitario-ambiental después de desarrollar estas tareas.
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