El veredicto popular se dio a conocer el viernes pasado a la tarde en la última audiencia de debate oral del tercer juicio por jurados del Departamento Judicial Pergamino, desarrollado durante los cinco días hábiles de la última semana en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1. De la docena de integrantes del jurado titular (seis hombres y seis mujeres), votaron once por la calificación legal más grave por la que había re-querido la Fiscalía en los alegatos. De esta manera, el presidente del Tribunal, el juez Guillermo Burrone debe redactar un fallo condenatorio por la calificación legal de homicidio agravado por el uso de arma, tal como lo ha propuesto el jurado. El próximo lunes 14 de noviembre a las 10:00 en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 deben participar los fiscales y el abogado defensor de De Angelis de la denominada audiencia de cesura, donde aportarán pruebas y requerirán que se contemplen atenuantes o agravantes al momento de establecer un monto de condena. Según la calificación legal establecida por el Código Penal el delito atribuido a De Angelis va de los diez años y ocho meses de prisión hasta los 32 años de prisión.
Penas de más de 15 años
Un tema fundamental receptado en la ley, es que el juicio por jurados no será para todos los casos, se ha establecido en art. 22 bis que será para aquellos cuya pena en abstracto exceda los 15 años de prisión o reclusión, y en caso de concurso de delitos alguno de ellos supere dicho monto. Este es un grupo de casos que se suponen trascendentes para la comunidad, y en ellos es la comunidad la que expresa su "sentir" resolviendo muchas veces conflictos culturales y de valoración de la relevancia o insignificancia del bien jurídico protegido, o la oportunidad o el contexto en que sucedieron los hechos . La gran mayoría de los casos penales quedaría aun sujeta al procedimiento de enjuiciamiento anteriormente previsto. A esto se le suma que por ser garantía del imputado tiene el derecho a que se lo juzgue por un jurado de pares respecto de su culpabilidad o no culpabilidad, a fin de que habilite la vía de aplicación de la ley penal; pudiendo asimismo renunciar a este juicio.
El jurado popular y los votos
La cantidad de votos necesarios para una condena: en la provincia de Buenos Aires se necesitan 10 de 12 para delitos con penas de más de 15 años y la totalidad de los votos en los que prevén prisión perpetua. De lo contrario, la absolución es un hecho. En caso de absolución, el fiscal no tiene posibilidad de apelar. Sin fundamentación: el jurado da a conocer el veredicto pero no los fundamentos, con lo cual la víctima y el imputado des-conocen los motivos de la decisión y si existió una evaluación razonada de la prueba. La ley provincial señala que la deliberación del jurado no podrá extenderse más de dos días, prorrogables por igual término, aunque no fija un tiempo mínimo de discusión. El jurado en el caso de De Angelis tardó menos de una hora para decidir.
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