La medida, comunicada con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 76 - E/2016 del ministerio de Transporte, alcanza a "los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo". El nuevo régimen sirve para completar el sistema de con-trol instaurado en 2005 a través del cual las empresas de transporte están obligadas a asentar en los boletos los datos personales del pasajero. En ese marco, el nuevo sistema establece en su artículo 4 que los pasajeros "deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte". Ese documento "deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo in-sumido en su traslado". Según la Resolución, "es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos con-signados en el boleto o voucher". "Gracias al trabajo en con-junto con Seguridad logramos terminar con un vacío legal. Todo pasajero va a tener que identificarse para comprar un pasaje y ese boleto va a estar vinculado al equipaje que lleva, tanto de mano como el que despacha. Esto se suma a la regulación que establecimos para el viaje de menores. Son medidas fundamentales que ayudan a combatir el flagelo que es el narcotráfico y la trata de personas", sostuvo el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, en un comunicado.
VALIJAS
La resolución contempla, además, que todas las valijas deberán ser identificadas mediante una faja con un código que permitirá un es-caneo y contará con dos troqueles adhesivos: uno será colgado en el reverso del pasaje y el otro deberá adherirse al listado de pasajeros de la empresa. "Buscamos que todos los bultos estén sellados e identificados para proteger las pertenencias de los pasajeros y combatir el contrabando y el narcotráfico. Además, apuntamos a proteger a los choferes y las empresas ya que, cada vez que en un colectivo aparece un equipaje con mercancía ilegal que no tiene dueño, la responsabilidad recae sobre ellos", remarcó por su parte - Guillermo Krantzer, secretario de Gestión del Transporte. Además, la medida establece que "en caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite". Por otro lado, las empresas estarán obligadas a confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes, ins-taurado en 2005, que deberá ser portado obligatoriamente por el conductor de la unidad y remitido, al momento de la partida del servicio, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
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