De esta forma, se eliminan los obstáculos al acceso a este tipo de prácticas y adecua los lineamientos para que puedan acceder las mujeres, niñas y personas trans sólo bajo las causales de peligro la vida o la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación. La provincia de Buenos Aires se suma así a otras ocho jurisdicciones -Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego- donde rigen protocolos de ILE de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012. El Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense establece que todos los efectores de salud, (incluyendo al personal administrativo y de seguridad) son responsables de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE cuando corresponda. Además indica que las mujeres y niñas que desean acceder a la práctica, deben contar con información clara, completa, oportuna, veraz, comprensible y en lenguaje accesible; en un espacio de confidencialidad y privacidad. También se incorporan avances respecto del grupo de jóvenes y niñas, conforme los nuevos preceptos establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, reconociéndolos como sujetos de derecho con capacidad para tomar las decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva de manera informada. El Protocolo sancionado en 2015 por la Nación establece su "aplicación obligatoria en todo el territorio argentino" e indica que debe ser puesto en práctica "por todas las instituciones sanitarias" públicas, privadas y de las obras sociales. Por ende, todas las jurisdicciones del país deben aplicarlo, adhieran o no pero la iniciativa bonaerense brinda un reaseguro para mujeres, niñas y personas trans
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