En los autos "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaria de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor", Litoral Gas S.A., Enargas, la actora y el Ministerio de Planificación Federal presentaron un recurso de apelación contra la resolución del 16 de septiembre de 2015 que resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) pretendida por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos. Dicha resolución dispuso que los montos impagos por la no aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución nº 1/2850, sean abonados en la forma dispuesta en el Considerando Cuarto; y en razón de lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 26.361 párrafo 4º, que entiende abarca a la totalidad del proceso. Los integrantes de la Cámara, Jose Guillermo Toledo, Edgardo Bello y Elida Vida, recordaron que, mediante una acordada, "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la inscripción de todos los procesos colectivos en el Registro Público de Procesos Colectivos, aun cuando la causa haya sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta". En la resolución especificó que el reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo. En el presente caso, los jueces detallaron que el Presidente de la Asociación Civil Usuarios Consumidores Unidos (UCU) interpuso acción colectiva contra la Secretaria de Energía de la Nación, el Ente Nacional de Regulación del Gas (E.N.A.R.G.AS) y Litoral Gas S.A. tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones nº 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la nº 2850/2014 emanada de ENARGAS, y de los arts. 4, 5, 6 inc. 1, 10 y 13 inc. 3 de la ley 26.854. También solicitó el dictado de una medida cautelar, para que la demandada Litoral Gas S.A. "se abstenga de efectuar cortes de suministro de gas por falta de pago de los importes correspondientes a los aumentos que surgen de los cuadros tarifarios de las resoluciones atacadas y a sus accesorios en cada período, así como también realice una refacturación aceptando el pago de las facturas del servicio excluyendo los derivados de la aplicación de las referidas resoluciones, y también entiende que con la medida a dictarse Litoral Gas S.A. se obligará a responder por el cumplimiento que le compete a todas las subdistribuidoras en su área de influencia". Ante ello, los magistrados resolvieron, sin prejuzgar sobre la pretensión cursada ni sobre lo decidido por el a quo y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejar sin efecto el pase a estudio y previo a resolver remitir los presentes al Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, al sólo efecto de su registración en el Registro Público de Proceso Colectivos.
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