Ante esta ola de delitos la justicia dio respuesta: En los autos "b., j. a. procesamiento. hurto en tentativa", la defensa del imputado apeló la decisión dictada que dispuso el procesamiento del nombrado y se trabó embargo sobre sus bienes. Según el relato de la víctima, el hombre ingresó al local comercial donde ella trabajaba y se apoderó de un teléfono celular, que luego fue recuperado por la nombrada de entre las ropas del imputado. La versión se corrobora con la de un testigo que observó a la damnificada solicitarle al imputado que le devolviera el aparato celular sustraído y ante su negativa aquélla por acción propia "comenzó a revisar al sujeto y sustrajo de la cintura del mencionado masculino, un teléfono celular de color negro con la inscripción Samsung, el cual reconoció como de su propiedad", tras lo cual el testigo sujetó al causante y lo condujo hacia la vereda donde se encontraba el preventor. Los integrantes del Tribunal expresaron que "en cuanto a la irregularidad de la incautación del aparato celular alegada por la defensa, dable es apuntar que en supuestos como el del sub examine, en orden a la validez de lo actuado no es dable exigir que los particulares, cual si fueran funcionarios, ajusten su comportamiento de modo estricto a determinadas normas procedimentales". En este caso, la víctima actuó al amparo de lo dispuesto en el artículo 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación, de manera que en la emergencia se encontraba habilitada a recuperar el teléfono que instantes antes le fuera desapoderado por el imputado. Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron con-firmar el auto documentado en cuanto ha sido materia de recurso.
|