La causa se tramitó en la Fiscalía Nº 2 de Colón a cargo del Dr. Ignacio Uthurry e instruyeron la misma la Dra. Susana Gandolfo y el Dr. Gabriel Briñon. El condenado Jorge Andrés Leiva de 24 años, estado civil soltero, con un hijo de tres años, instruido, ocupación gasista matriculado, de nacionalidad argentino, nacido el día 17 de enero de 1992, en la ciudad de Diego de Alvear, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Saavedra, en la actualidad luego de cumplir prisión preventiva en la Alcaidia de Melincué se encuentra detenido desde el 4 de junio de 2015, en la UP Nº 3 de San Nicolás. La Fiscalia Descentralizada a cargo de Uthurry lo acusó de robo calificado por el uso de armas. El juicio fue abreviado. El arma de fuego utilizada nunca se probó que fuera de efectivo uso. La justicia lo condenó a tres años y tres meses de prisión efectiva.
El hecho
El hecho ocurrió, aproximadamente a las 12.50 del 28 de abril de 2015, cuando Lautaro Leiva ingreso al supermercado "El Faro" , ubicado en calle 46 y 18, simulando efectuar una compra. Al acercarse a la línea de caja, extrajo un arma de fuego, con ella amenazó y le exigió a Lisandro Morales la entrega de dinero. Ante la negativa de este, lo golpeó con el arma en la cabeza. El empleado del comercio ante la situación que le tocaba vivir, abrió la caja registradora y el asaltante se apoderó de la suma aproximada de nueve mil quinientos pesos. Una vez que tuvo el dinero en la mano, se dirigió hasta otra dependencia del local en busca de objetos de valor, regreso hasta la línea de cajas, intentó abrir otras cajas registradoras y ante la imposibilidad de hacerlo, salió del local y en una bicicleta se dió a la fuga llevándose consigo el dinero. El Fiscal Uthurry en el trabajo investigativo pudo reunir elementos que pudieron probar la materialidad del hecho en la persona sospechada y que se basan en la declaración testimonial de la víctima y de su hermano; el reconocimiento en rueda de personas que diera resultado positivo donde la víctima sin dudar, reconoce a quien irrumpió con un arma en el negocio; la pericia de rastros sobre una botella de ga-seosas en el sector de la caja del comercio que diera resultado positivo. En este caso el elemento fue periciado por la AFIS y se encontró una huella dactilar de Leiva. Cabe destacar que la misma fue manipulada por el asaltante en el momento de producirse el ilícito-entre otras pruebas- Por otro lado, en poder del imputado se secuestró un arma de fuego, la que fuera sometida a reconocimiento de objetos por parte de la víctima. Atento a lo manifestado por el empleado Morales en dicha oportunidad, el arma de fuego utilizada en el atraco resultó ser de un tamaño mas grande que la exhibida, pudiendo ser un revolver calibre 38 .
Las pruebas
Se debe recordar que Leiva tenía antecedente condenatorio firme, con las constancias que surge que el imputado actual-mente cuenta con causa en trámite en la Provincia de Santa Fé, en la cual en primer término pesaba sobre el mismo un pedido de captura, siendo detenido luego en la localidad de Venado Tuerto. Por las declaraciones y las pericias realizadas sobre una botella de gaseosa de tamaño chico que tomó dentro del comercio quedó demostrado que Leiva ingreso al local de 46 y 18, y luego de pedir una gaseosa, y tomarla en el sitio, se dirigió en la caja, extrajo el arma de fuego y amenazó al cajero. La policía Científica obtuvo una huella dactilar de la botella de Coca Cola de 500 cc, y la misma se corresponde con el acusado. El 1º de mayo de 2015 Leiva fue detenido en Venado Tuerto, y se le encontró entre sus ropas una arma marca Tauro, similar a la utilizada en el hecho, y apta para el disparo, aunque la víctima colonense no pudo reconocerla como utilizada en el ilícito. También la victima del asalto, en rueda de reconocimiento pudo determinar que era el mismo sujeto que lo golpeó en la cabeza en el comercio de calle 46 y 18. Además y como agravante se tomó nota de la condena dada por el Tribunal de Rufino, provincia de Santa Fe por amenazas y lesiones leves, y por el cual se le dio una condena de prisión a cumplir en su domicilio.
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