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19/08/2016
Interés General

Frenan el tarifazo para usuarios residenciales


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La Corte Suprema de Justicia anuló el incremento de las tarifas de gas en todo el país para usuarios residenciales y determinó que para modificar el cuadro tarifario es obligatorio realizar la audiencia pública con entidades que representan a consumidores. De esta manera, el fallo firmado por unanimidad por el máximo tribunal confirma parte de la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, ya que empresas, pymes y comercios no quedan alcanzados con el beneficio y deberán pagar el tarifazo.


A los usuarios residenciales "no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo", resumió uno de los jueces del máximo Tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal. En una sentencia que se circunscribió a la situación de los "usuarios residenciales", la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública "previa" es de "cumplimiento obligatorio". Este es un tema central, porque el Gobierno aseguraba que las audiencias ya se habían realizado en 2014, cuando el kirchnerismo aprobó el último ajuste tarifario.
El fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Al declarar nulas esas resoluciones las tarifas para los usuarios residenciales (que representan el 26 por ciento del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.
La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores "más vulnerables", en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales. Según estimaciones, la posibilidad de que las empresas hagan juicios es muy limitada y hay opiniones distintas en la Corte Suprema que no se han expresado porque no eran materia del caso.
Para los jueces, estos consumidores no tienen problema de acceso a la Justicia y por tal motivo podrían eventualmente promover demandas individuales. Esta aclaración sobre el acceso a la Justicia se refiere a que el congelamiento de precios benefició únicamente a los usuarios residenciales "porque es una multiplicidad de personas que no pueden defenderse individualmente y se afecta el acceso a la justicia".
El resumen señala que "el problema de las quejas de la gente frente al aumento de tarifas va creciendo; el pago de un aumento desde abril hasta octubre, aunque sea en cuotas, sería traumático. La Corte soluciona dividiendo: los usuarios residenciales son las personas y familias que viven en sus casas con distinta capacidad de pago (hay ricos y pobres), pero a todos los excluye del aumento, y sólo lo pagan a partir de la audiencia que se celebre en el futuro". En el fallo, unánime, se reconoce la facultad del Ejecutivo de "fijar tarifas" para los servicios públicos, mientras que se aclara que se mantiene la vigencia de la tarifa social. La sentencia de la Corte además contiene una fuerte crítica a los jueces que, mediante medidas cautelares y decisiones definitivas se inmiscuyeron en la determinación de tarifas, sin considerar a quienes iban dirigidas tales resoluciones.


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