Al Sr Presidente del Honorable Concejo Deliberante Pablo Pino Proyecto de Ordenanza "Programa local de Asistencia Integral de Personas con vulnerabilidad habitacional". Debido a la situación actual que atraviesa la ciudad en los últimos días, que no es ajena a la realidad imperante a nivel nacional, que genera exclusión social, laboral y habitacional, producto de desalojos o perdida de fuentes laborales, llevando a las familias en su desesperación a situaciones extremas que afectan a la convivencia social. En la provincia de Buenos Aires tenemos la ley 13.956, de 2009, impulsada por el Frente para la Victoria, que regula la asistencia del Estado a las personas en situación de calle y vulnerabilidad habitacional. Descartamos la palabra "refugio" porque no solo se hará hincapié en las carencias de estas personas respecto de un techo y alimentos, sino que el fin es que puedan recuperar las cosas que sienten en muchos casos perdidas, como ser el hábito de sentarse a una mesa, bañarse todos los días o tener una rutina" Objetivo: Brindar, con carácter inmediato y de emergencia, servicio de pernocte durante la noche, comida y atención profesional social, psicológica y médica, con un intercambio laboral que fomente el autoabastecimiento de los ocupantes en el transcurso de la estadía con el fin de reinsertarse laboral y socialmente. Se propone la capacitación mediante talleres, por ejemplo de huerta, costura, tejido, pintura, cocina, entre otros. En la ley 13956 se busca fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa. Beneficiarios: Hombres mayores de edad y mujeres mayores de edad con o sin hijos menores que se encuentren en situación de calle, sin recursos, que requieran solución provisoria con carácter de emergencia. Visto y considerando La Ley Nº 13.956, y su reglamentación: Que, corresponde determinar la autoridad de aplicación y el ámbito de implementación de un "Programa local de Asistencia Integral de Personas con vulnerabilidad habitacional" en la ciudad de Colón, pcia de Bs. As. Qué asimismo, deviene necesario reglamentar la aplicación de la Ley Provincial 13.956 a los fines de enmarcar su articulación a nivel local, y en el entendimiento de que todo marco legal debe adecuarse y perfeccionarse a través de los actores locales. Que el Municipio debe asumir el compromiso de dar cumplimiento a la Ley Nº 13.956, y realizar acciones tendientes a disminuir los índices de indigencia, bregando también por la sanidad física e intelectual de las personas que resulten beneficiarias. Que, se debe concienciar a la comunidad respecto de la necesidad de promover el bienestar de los excluidos del sistema social, e incorporar la implementación, desarrollo y ejecución operativa de programas de Asistencia Integral para Personas con vulnerabilidad habitacional. Asumiendo no solo el rol de la protección sino, además generando acciones tendientes a la promoción de derechos y articulando las redes sociales para abordar la problemática en forma conjunta, en la necesidad de aunar esfuerzos para superar las barreras de exclusión social. POR TODO LO EXPUESTO, Proponemos: ARTÍCULO 1º - Determinar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.956 a la Secretaría de Desarrollo Social de Colón Bs As, debiendo adecuar programas y políticas públicas concertadas para atender las necesidades que demande la ejecución del "Programa de Asistencia Integral para Personas con vulnerabilidad habitacional". ARTÍCULO 2º - El "Programa de Asistencia Integral para Personas con vulnerabilidad habitacional", se desarrollaría a través de la Secretaría de Desarrollo Social, articulando con la unidad ejecutora del Programa correspondiente que dependa del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que lo implementará a través de convenios a celebrarse con entidades públicas o privadas, con el acompañamiento y la articulación de las políticas locales que se implementarán para el acogimiento y tratamiento de las personas con vulnerabilidad habitacional. ARTÍCULO 3º -Se entenderá, como personas con vulnerabilidad habitacional a aquellas que reuniendo las características enunciadas en el artículo 2º de la Ley Nº 13.956, pernocten a la intemperie, en espacios públicos o de acceso público, y que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social, sin trabajo ni ingresos, ni grupo familiar continente. ARTÍCULO 4º - Para alcanzar los objetivos del programa la autoridad de aplicación articulará las acciones en una mesa de trabajo conjuntamente con la Dirección del Hospital Municipal Eduardo Morgan, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tierras y Escrituraciones, Servicio Local de Niñez y Adolescencia, representantes de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, y todo efector del sistema que pueda colaborar para lograr la restauración de los derechos vulnerados y una efectiva inclusión social de quienes fueron acogidos por encontrase en situación de vulnerabilidad habitacional. Esta mesa de trabajo tendrá como función determinar las políticas necesarias en materia de vivienda, salud, educación, trabajo e inclusión para superar la situación transitoria del individuo/s beneficiario/s. ARTÍCULO 5º - La autoridad de aplicación procederá a la asignación de una partida presupuestaria que permita desarrollar el programa de asistencia, cuyo objetivo central es el de prever mecanismos tendientes a mejorar la calidad de vida que llevan las personas en situación de vulnerabilidad habitacional. ARTÍCULO 6° - Cuando la autoridad de aplicación encuentre el lugar destinado para el funcionamiento del albergue (En cuyo emplazamiento deberá incluirse la instalación de duchas, cocina, agua caliente, habitaciones con camas, entre otros. El lugar contará además con un equipo profesional, elementos de higiene y alimentos para aquellas personas que sean alojadas allí) deberá asegurarse: a) Mantenimiento de vínculos familiares en el caso de madres con hijos menores; b) Diferencias de género; c) Reglamento de convivencia aceptado por los asistidos. d) Dar las intervenciones que correspondan a los servicios locales o zonales de promoción y protección de los derechos del niño, a los centros de prevención y atención a las adicciones y en caso de corresponder, a los Centros de Atención por Violencia Familiar. El lugar deberá contar con un equipo multidisciplinario integrado por psicólogos, asistentes sociales, fonoaudiólogos, nutricionistas, odontólogos, médicos y personal de enfermería.
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