El Fallo judicial
1º) Hacer lugar a la acción incoada por el Sr. Juan Rodolfo Barroso en los términos y bajo las condiciones expresadas en la presente sentencia, y reconocer al nombrado el derecho a obtener una reparación pecuniaria por la ruptura de su vínculo laboral con la demandada; 2º) Condenar a la demandada (La Municipalidad) a abonar al actor una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de ser-vicio o fracción mayor de tres meses -por el período 01/10/99 al 30/09/04-, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, y teniendo en cuenta a los fines de la antigüedad los cinco años en los que se desempeñase el Sr. Barroso en la órbita municipal. El pagó se realizará calculando la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta (30) días. El caso en el Municipio
El trabajador relata que in-gresó a trabajar el día 29 de noviembre de 1999, bajo las órdenes de la Municipalidad de Colón desempeñándose como personal temporario, renovando su vínculo a través de sucesivos contratos, los cuales se formalizaban me-diante decretos firmados por el Intendente. Señala que primeramente trabajó en tareas de exca-vación para la reparación de la red de cloacas de la Calle 9 de la Ciudad de Colón, y luego en el año 2001 se desempeñó en la ejecución de la rotonda de ingreso a la ciudad a las órdenes del Ing. Walter An-geloni. Manifiesta que en fecha 24 de junio de 2001 sufrió un grave accidente de trabajo mientras desempeñaba sus tareas para la demandada, quien hizo la denuncia del dicho in-fortunio ante su empresa ase-guradora de riesgos del trabajo 'Provincia ART', siendo que el 31 de octubre de 2001, la Mu-nicipalidad dio por terminado el contrato pese a encontrarse enfermo. No obstante ello -prosigue-, el día 1º de febrero de 2002, rein-gresó a trabajar para el Municipio accionado, realizando tareas de sereno con una jornada de trabajo de que se extendía desde las 21.00 hasta las 5 am -de lunes a lunes, tarea por la que percibía un sueldo de $429,47 en forma mensual por todo concepto, sin otorgar la demandada los francos com-pensatorios correspondientes, y sin abonar las asignaciones no remunerativas. Continúa su relato, destacando que el día 30 de setiembre de 2004, la emplazada al tomar conocimiento del juicio que el actor mantenía contra ella, puso fin a la relación de trabajo y mediante el Decreto 878/04, por el cual se dispuso el cese de Barroso. Así, con fecha 1º de octubre de 2004, la Municipalidad le envió una 'carta documento' expre-sando que extinguía la relación laboral; a raíz de lo cual, el actor remitió telegrama rechazando la esquela, e intimó al pago de la indemnización por 'despido incausado'. Tras varios trámites la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso la competencia de este Fuero Con-tencioso Administrativo a cargo del Dr. Luciano Savignano. El descargo Municipal
En primer lugar, niega todos y cada uno de los hechos y el derecho esgrimido por la parte actora, solicitando el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas. Posteriormente, expresa respecto a la realidad de los hechos, reconociendo que "…el actor se desempeñó como personal temporario del Municipio, estando ligado por sucesivos contra-tos…", y agrega que "…todas las designaciones fueron realizadas mediante Decreto…". Señala que conforme el legajo del actor "…en todas las designaciones que se le efectuaron se especifica: 'La categoría a revistar por el agente designado será en la Jurisdicción 2-D-E - Finalidad 3 - Programa 4- Temporal Temporario'…" Refiere asimismo que "…las designaciones son realizadas a pedido de los Jefes de Área, que manifiesten que re-quieren de personal para afectar a determinadas tareas durante un determinado período de tiempo cuando las necesidades del servicio así lo requieran. (…) Así es como el Agente Barroso, realizó diversas tareas en el corralón Municipal -dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- y también en el área de la Dirección de Obras Sanitarias…". Señala que en el mes de Septiembre del año 2004 "…al vencer el período por el cual se había designado al Agente Barroso como personal temporario, y atento a que no era necesario realizar una nueva designación (…) al término de su designación se dispuso el cese del mismo a partir del 30 de noviembre 2011 en la Planta Temporaria del Municipio…". Afirma a su vez que "…el único y real motivo de cese del Agente como empleado de la Planta Temporaria del Municipio fue la expiración del plazo de la designación y la innecesariedad de realizar una nueva por no requerirse en ese momento de los servicios del Agente Barroso…"
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