RECIBO DE LUZ CON VENCIMIENTO EN JULIO
Explicación sobre el recalculo a realizar por el usuario Como es de público conocimiento, se han sucedido en el último tiempo numerosas marchas y contramarchas que han afectado a la facturación de la CEC, por lo que nos vemos obligados a realizar la siguiente explicación:
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El día 7 de julio el Organismo de Control (OCEBA) informó a todas las distribuidoras de la provincia de Buenos Aires la resolución dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por la cual se revocaba la resolución de grado (fallo Juez Arias) concediendo el recurso de apelación presentado por la fiscalía de la provincia, con efecto suspensivo. A partir de este momento se autoriza a las distribuidoras a aplicar en el recibo con vencimiento julio el nuevo cuadro tarifario de la Resolución MISP 22/16; recibo que se comienza a repartir la semana del 10 de julio. Posteriormente, con fecha 15 de julio, el OCEBA notifica a nuestra cooperativa la resolución dictada por el Juez Arias en los Autos Nº35767, instruyéndose que deberá darse acatamiento a la misma en su totalidad, volviendo atrás nuevamente la tarifa. En consecuencia, y dando cumplimiento a esta última notificación del OCEBA, la CEC informa a la comunidad que el ajuste que surja del recalculo de la tarifa a aplicar en el recibo con vencimiento julio (tarifa sin aumento de la Res. MI 243/12) será incorporado, en más o en menos, en el recibo con vencimiento agosto. Aquellos usuarios que no hayan abonado el recibo vencimiento julio, podrán pagar el mismo, sin intereses, hasta la última fecha de vencimiento del recibo agosto.
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