El 3 de setiembre de 2015, la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Dra. María Castagno fue girado a la Cámara Contenciosa Administrativa de San Nicolás. El grueso expediente lleva en sus entrañas el litigio por el arreglo o traslado del Basural Municipal presentando por la familia Bigatti que se siente perjudicada. La resolución judicial estaría en los últimos tramos. En el fallo podría haber un trasladado del Basural o cambios profundos en la bioseguridad. El problema principal sería encontrar un terreno acorde con el fin de trasladar los residuos domiciliarios de los vecinos de la ciudad. En la parte medular del fallo, la Justicia, en primera Instancia argumentó "Hacer lugar parcialmente a la pre-tensión promovida por Darío Javier BIGATTI y María Amelia ESPÓSITO de BIGATTI contra la Municipalidad de Colón, condenando a esta última a recomponer el ambiente del predio del basural municipal de Colón…" La Dra. María Cristina Castagno señala que "a principios del año 2003 el grupo familiar encabezado por los actores y sus dos hijos, con el fin de desarrollar una actividad económica, se trasladaron a vivir al predio rural que ocupan, el cual -según relatan- "…es objeto de contaminación por parte del basural municipal….". Asimismo, refieren que desde el año 1997, tanto la propietaria del predio (Sra. Alicia Inés Arbel, madre de la coactora Espósito) como las presuntas víctimas , efectuaron diversos reclamos ante el Municipio de Colón con el objeto de hacer cesar los efectos contaminantes que atribuyen al citado basural comunal. Continúan señalando la gran cantidad de incendios producidos en dicho ámbito -y los efectos nocivos de los mismos-, y asimismo, refieren las distintas gestiones efectuadas en el ámbito administrativo municipal. Al par del inicio de la acción judicial, solicitaron en dicha presentación el dictado de una medida cautelar por la cual se haga cesar "…la quema incontrolada y continuada del basural municipal de Colón.", la cual fuera despachada por el Juzgado entonces interviniente Un informe de la auditoria realizada en Colón, los días 11 y 12 de noviembre de 2.004, señala que los predios vecinos al basural caracterizados por agricultura, se ven impactados por las bolsas de polietileno, provenientes del basural, hecho que provoca malestar a sus propietarios.
En cuanto al basural municipal dice que el predio posee alambrado olímpico en dos laterales, de unos 100mts. cada uno y el resto de los laterales no posee barrera alguna a excepción de un totoral y un canal. Este tema en los últimos años fue mejorado como pedía el magistrado actuante. Además señaló que los residuos se disponían sin metodología alguna, esparcidos por distintos sectores del terreno. Los Bomberos Voluntarios de Colón, emitieron otro informe, describiendo el siniestro ocurrido el 19 de noviembre de 2.005, y que les llevó más de dos horas sofocar a pesar del apoyo de varias dotaciones
Las recomendaciones
En una primera resolución: El magistrado indica que el municipio deberá tomar las medidas pertinentes para cerrar el ingreso del público al basural, en toda la ex-tensión del terreno, ya que otro elemento negativo que acompaña a esta forma de disposición de los residuos domiciliarios es el cirujeo, con el consiguiente peligro para la salud de aquéllos que manipulan la basura. En el mismo sentido argumenta que no menos importante, es la generación de humo debido a la quema de basura. Esta puede ser intencional o autogenerada, ya que durante el proceso de descomposición de la materia orgánica se genera metano, un gas muy liviano y combustible. Este gas en presencia de oxígeno, puede ocasionar una combustión espontánea, lo que deriva en la generación de humo. El juez indica que se sugiere limitar el accionar de los cirujas y prohibir la quema de residuos; definir una cota con respecto a la calle lindante al sitio y proceder a la cobertura de los residuos, realizando una parquización que incluya el emplazamiento de barrera forestal y de ser posible se deberá proceder al emplazamiento de un alambrado olímpico que delimitará el predio y servirá de barrera de contención de las bolsas que vuelan hacia los predios vecinos. En otro orden se sugiere construir las cunetas pertinentes para albergar el agua de lluvia y derivarlas lejos del predio y culmina señalando que el impacto visual se mejorará notablemente al igual que el estado sanitario-ambiental después de desarrollar estas tareas. Por último, el fallo del Tribunal administrativo indica que la Constitución Provincial establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La provincia en materia eco-lógica deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. También el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: solicitar a las autoridades. la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma
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