El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Dr. Luciano C. Savignano realizó declaraciones el sábado en el pro-grama "Despierta Colón" por FM Acción en el 92.1 y señaló que el descuento por las dos leyes provinciales a las cuales abarca el recurso de reposición no deberían estar ya en el recibo de luz a partir de hoy 1º de Julio. También agregó que OCEBA ya habría emitido la comunicación a los distintos ENTES que facturan el servicio y que representa un 15. 5 por ciento. Como se recordará y que por medio de un recurso de reposición el magistrado pergaminense quitó de la boleta de luz las normativas que son Decreto Ley 7290/67 y del Decreto Ley 9038/78 que tenían una incidencia de casi el 16 por ciento y el que el Defensor del Pueblo Carlos Honores extendió a toda la provincia de Buenos Aires, haciendo lugar al pedido efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y hacer ex-tensivo el alcance de la medida cautelar dispuesta en esta causa a todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires alcanzados -a través del pago del suministro de energía eléctrica- como contribuyentes de los tributos mencionados, y en consecuencia, disponer cautelarmente que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir -por sí o por terceros- el cobro de dichos tributos (y toda norma complementaria de dicho plexo normativo) respecto a dicho colectivo de usuarios, ni exigir a los agentes de retención correspondiente la transferencia del importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro eléctrico efectuados a partir del día 01/05/2016, todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo en la presente causa o frente al acaecimiento de circunstancias que ameriten su cese o modificación. Recordar que en la ciudad de Colón un grupo de colonenses en el presente enrolados en el Frente Ciudadano Patria Colón, presentó una Resolución para adherir a la resolución del Juez Savignano y que fue aprobada por los bloques del Frente para la Victoria, El Frente Progresista Cívico y Social, El Frente Renovador y la abstención de Cambiemos. Defensor de la provincia de Buenos Aires El titular de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; Dr. Enrique Marcelo Honores, en su carácter de funcionario a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, peticiónó y fue con-cedida la extensión de los efectos de la medida cautelar dictada en la causa la totalidad de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires que se vean afectados por los tributos que surgen del Decreto Ley 7290/67 y del Decreto Ley 9038/78 el Dr. Savignano agregó que "...se dispongan los mecanismos necesarios a fines de hacer extensiva la resolución re-caída en estas actuaciones el 30 de marzo de 2016 la totalidad de los consumidores y usuarios del servicio de ener-gía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires...". Colón Doce y los dos impuestos En el año 2003, Colón Doce publicaba (está en los archivos digitales). Ese plus se aplica en concepto de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78, que fueron promulgados durante los gobiernos militares de 1967 y 1978, respectivamente. El primero de los decretos creaba el Fondo Especial de Desarrollo Eléc-trico de la provincia de Bue-nos Aires destinado a expandir el servicio público de electricidad. Y el restante decreto ley -9038/78- tenía como objetivo la financiación de las inversiones que de-mandara la Central de Acumulación por Bombeo en la Laguna La Brava y sus interconexiones. Pero esa obra nunca se hizo. A través de la ley 10.431 sancionada en 1986, el Ministerio de Obras Públicas bonaerense cambió el destino especial de este tributo adicional, el cual quedó específicamente consagrado a cumplir con las obligaciones emergentes de la obra Central Eléctrica Comandante Luis Piedrabuena, por la cual al Estado provincial quedó endeudado y tomó un préstamo con el Banco Provincia de 1.350 millones de pesos. Con la privatización de ESEBA durante la gestión de Eduardo Duhalde (vendida en 1.400 millones), se pagó el capital del préstamo, y hasta el año 2.025 se pagarán los intereses. La deuda En concreto, lo que actual-mente los habitantes de la Provincia estarían pagando con ese 15,5 por ciento (unos 30 millones de pesos bimestrales), es la financiación de una deuda de la Provincia con el Banco. Pero incluso en este punto, se produjo otra alteración en los principios originales. Es que en 1992 (decreto 1160/92), los usuarios industriales bonaerenses abastecidos por concesionarias provinciales, fueron eximidos transitoriamente del pago de ambos impuestos, mientras que los usuarios residenciales y comerciantes que contratan el suministro con concesionarias nacionales siguen pagando el cargo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los decretos (en julio de 1997 y agosto de 1999), y el régimen por el cual la Provincia y el Ente Provincial Regulador Energético aplican y persiguen el cobro de los impuestos previstos en los decretos 7290 y 9038 a quienes contratan con Hidroeléctrica El Chocón (con-cesión nacional), en tanto se exima del cumplimiento de dichos tributos a los usuarios industriales y comerciales sujetos a jurisdicción provincial.
|