La sentencia recayó sobre el enjuiciado, Horacio Fernando González, de 49 años, por el delito de "homicidio simple con dolo eventual", la ca-lificación penal que la fiscal de juicio Claudia Cendoya había establecido en su ale-gato. El hecho ocurrió al mediodía del 29 de mayo de 2014 cuan-do González ató al volante de un coche abandonado al perro, sin bozal ni cartel de precaución, sobre la calle Bonpland al 900, de Ale-jandro Korn, al sur del co-nurbano bonaerense. En ese momento, el nene de 2 años, Santiago Veer, jugaba en la vereda con otros chicos y al acercarse al automóvil, que ellos usaban de 'casita', resultó atacado por el pitbull, que lo mordió en la cara y el cuello causando heridas que desembocaron en la muerte. Durante el juicio, los fa-miliares del niño aseguraron que González, propietario de al menos ocho perros de esa raza, ya había sido advertido y denunciado en más de una oportunidad porque sus pe-rros eran muy violentos. Luego del ataque y que los familiares trasladaran a Santiago al hospital de San Vicente, Fernández tomó en su casa un cuchillo y sacrificó al animal. Al otro día los vecinos incendiaron su casa y debió mudarse. La familia Veer estuvo acom-pañada durante el proceso judicial por las Madres del Dolor en conjunto con la Unidad de Intervención en Victimología del ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos. En Colón y la región
La desaprensión de muchos vecinos hacen que por año se produzacan más de cien mordeduras de perros que tienen propietarios y que los dejan sueltos en la calle, además de accidentes que causan con motos, bicicletas etc. La problemática es amplia. Los inconvenientes que debe enfrentar la víctima son múl-tiples. Una persona mordida debe gastar en medicamen-tos, realización de opera-ciones quirúrgicas, horas caídas de trabajo etc. Buscamos algunos ejemplos de jurisprudencia en nuestro país en causas relacionadas con daños ocasionados por mascotas. En el caso de que un perro muerda y cause daño la justicia es clara: "El dueño y el animal, doméstico o feroz (o el guardián en su caso) es responsable del daño que causare, salvo que acreditare que aquel fue excitado por un tercero, o que se soltó o extravió sin culpa de la per-sona encargada de guardarlo, o que el daño proviniese del caso fortuito o fuerza mayor, o de culpa de la propia víc-tima". Estas son las únicas excusas válidas a esos efectos, no bastando la prueba de la falta de culpa del propietario, la que se presume, al igual que la de sus dependientes que cuiden al animal. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal) En otro caso los jueces se explayan sobre el cobro de sumas de dinero por daño y perjuicio, argumentando en su sentencia : "Demandados daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones desgarrantes que le pro-dujera al accionante un ove-jero alemán…. la respon-sabilidad es la del dueño del animal, doctrinariamente co-nocida como " culpa en la guarda"
Menores que ingresan a una casa
En Colón, el ochenta por ciento de las personas mor-didas son menores de edad. También hay varios casos de menores que ingresaron a una casa y fueron mordidos, incluso se debieron realizar cirugías estéticas para co-rregir las secuelas dejadas. En el caso de una nena de tres años que ingreso a una casa con su madre y fue mordida por un perro suelto, la ju-risprudencia indica: "El pro-pietario de un perro debe extremar la vigilancia de los animales celosos vigilantes de su ámbito doméstico, y que por tanto pueden morder a quién ingrese a la casa. Habiéndose probado el in-greso de distintas personas, una mínima diligencia obli-gaba a mantener atado al animal, pues el riesgo asu-mido por el dueño de un perro se incrementa cuando las circunstancias pueden excitar a un animal por dócil que sea. Resulta también responsable la madre de la menor de tres años por falta de la debida vigilancia, pues si la nena hubiese estado acompañada por ella o una cuidadora adulta, hubiera advertido el riesgo de un perro suelto y no hubiera ingresado al in-mueble, o hubiera impedido que la menor se acercara al animal. ( Cámara Sala 1, San Martín, Pcia. De Buenos Ai-res). En síntesis al ingresar un niño a una vivienda se debe tener atado el animal y los niños deben estar acom-pañados por un adulto en caso contrario comparten la culpa.
Daño emergente y los alcances.
En una causa judicial por mordedura de un perro cuales son los alcances de los daños emergentes. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino se expidió señalando "El daño emergente que proviene del delito de daño a animales es un supuesto de deuda de valor, pues tratándose de un caso de destrucción de cosa "animada o semoviviente", debe consistir la indemnización en el pago de la cosa destruida, entendiéndose por tal, el pago de una suma de dinero suficiente para adquirir otra cosa de la misma especie y calidad de aquella, fijada al momento en que se efectiviza la reparación ".
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