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30/04/2016
Policiales

Ratificó prisión preventiva a padre golpeador


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La Cámara de Apelaciones de Pergamino con el voto de los magistrados Martín Miguel Morales, Mónica Guridi y María Gabriela Jure, ratificó la prisión preventiva al padre que causó la golpiza a la nena de dos años con objeto con-tundente causando lesiones gravísimas: La menor sufrió derrame abdominal producto de la ruptura de bazo, neumotíbula, hematomas en ambos párpados, ojo izquierdo, parietal izquierdo, hematoma en ojo derecho, frente, hematoma importante en región dorso lumbar izquierda, en abdomen, glúteo izquierdo, todas estas lesiones compatibles con golpes de elementos romo, de distintos estadios de evolución, heridas punzantes varias en zona dorso lumbar y glúteos que impresionan producidas por elementos de punta aguda, siendo éstas lesiones de carácter graves ya que pusieron en riesgo su vida.


Los jueces reunidos en la acordada dictaron resolución en los autos Nº 3816-2016 caratulados, "Incidente de Apelación N° 3", promovido en I.P.P. 12-01-000255-16, proveniente del Juzgado de Garantías Nº2 De la Departamental. La revocatoria había sido pre-sentada por el abogado defensor Lisandro Gargulinski argumentando "que no puede ni debe sustentarse en meras suposiciones sino que requiere una comprobación a-sentada que persuadan a un observador objetivo, por lo que el magistrado se encuentra obligado a abordar, mediante una fundamentación descriptiva y analítica, la imposibilidad o no de la viabilidad de alguna medida alternativa a la prisión preventiva. Pone énfasis en señalar que no se debe invertir la carga de la prueba y poner en cabeza del imputado la obligación de demostrar que no se fugará si le conceden la libertad o alguna morigeración de la coerción, sino que es el Estado, a través de los operadores del sistema penal, el obligado a realizar una valoración integral de todos los peligros procesales.Sostiene que en el caso nada de esto ha hecho el Juez de Garantías ya que simplemente verificó la pena en abstracto que posee el delito endilgado y sin más dictó prisión preventiva, no habiendo formulado un razonamiento derivado de las constancias de la causa que le permitan suponer la in-conveniencia de aplicar una medida menos gravosa, como ser, el arresto domiciliario con control policial o electrónico. El juez de garantías omitió sopesar al momento de resol-ver, la ausenciade antecedentes penales por parte de mi asistido y la circunstancia por más acreditada en la propia causa de la residencia estable y suficiente arraigo en la ciudad de Colón (BA) de todo su núcleo familiar.
Sentado ello, postula que a su no existen peligros procesales ciertos,ya que se ha acreditado suficiente arraigo en la ciudad de Colon (B) donde su pupilo residió toda su vida junto a familia, de modo que el peligro de fuga, al que hace referencia el Juez se encuentra totalmente neutralizado y debe descartarse de plano.
En tanto los magistrados de la Cámara de Apelaciones contestaron "En punto a resolver la cuestión sometida a tratamiento, habré de adelantar que no le asiste razón al apelante y propondré al acuerdo la homologación del decisorio puesto en crisis. La disconformidad puesta de manifiesto por la defensa en su libelo recursivo en orden a que el Juez a quo exclusivamente analizó la pena en expectativa y su irremediable cumplimiento efectivo, no se condice con las constancias valoradas por aquel, que condujeron al dictado de la cautelar aquí cuestionada.-
Cabe señalar que la resolución en crisis luce sólida y no es arbitraria al considerar, en el particular, la existencia de peligros procesales y la necesidad de la medida en virtud de que en la actualidad no se puede asegurar los fines del proceso a través de una medida menos gravosa pues los peligros procesales al momento no se encuentran neutralizados. El cuerpo que integro, entiende y reitera-damente ha sostenido que la
privación a la libertad, por comprometer el derecho a la libertad ambulatoria sólo opera cuando se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad y coincido plenamente con el magistrado de grado respecto de que la calificación legal de los hechos "prima facie" atribuidos al imputado, esto es: homicidio agravado por el propósito de causar sufrimiento a su pareja y agravado por alevosía en grado de tentativa, lesiones agravadas por ser contra su pareja y en el marco de violencia de género y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real . En el particular cabe destacar la extrema violencia de los hechos adjudicados al imputado, cometidos en primer lugar contra una niña de dos (2) años, que pusieron en riesgo cierto su vida y que acaecieron en el marco de la convivencia del imputado y la madre de la menor. En efecto, cobra importancia el informe médico donde detalla pormenorizadamente las heridas de la menor. En este orden de ideas, el niño, niña y adolescente es sujeto de protección más amplia que los adultos, tiene derechos específicos porsu circunstancia de sujeto en crecimiento, en particular estado de indefensión, encontrándose en ese proceso con una mayor vulnerabilidad. En la acordada se termina afirmando "Lo descripto revela una situación de violencia familiar y también de género, pues la progenitora de la niña asimismo aparece como víctima del hombre acusado y es a partir de estos extremos que puede inferirse su probable voluntad de no someterse a proceso y eludir o entorpecer la acción de la justicia.
Entonces, en la presente coyuntura, cobra plena operatividad la presunción establecida , que fija las pautas para meritar acerca de los peligros de fuga y entorpecimiento, los que se pre-sumen no sólo a partir de la magnitud de la pena en expectativa, sino también de las características del hecho. En virtud de lo cual, considero que no están dadas las condiciones para que el imputado recupere su libertad, por cuanto se encuentran presentes los peligros procesales los que se infieren, ello a partir de la pena en expectativa, y lo expuesto en particular en lo que respecta al peligro de fuga y de entorpecimiento probatorio, el mismo ha de presumirse en este caso, por cuanto no solo que de ser condenado la pena sea de efectivo cumplimiento, pudiendo inferirse a partir de estos extremos la probable voluntad de Hernández de no someterse a proceso y eludir o entorpecer la acción de la justicia, obstaculizando el normal desenvolvimiento del proceso.

El caso


El Fiscal Dr.Uthurry argumentó en la causa judicial abierta: Sin poder precisar fecha exacta, en diferentes momentos comprendidos entre el mes de enero y hasta el 18 de febrero de 2016, en la vivienda del barrio Belgrano, el hombre en el marco de violencia de género, golpeó y lesionó en reiteradas oportunidades, con distintos objetos y en distintas partes del cuerpo a su pareja con quien convivía en dicho inmueble. A raíz de los múltiples golpes, la mujer sufrió hematoma retroauricular iz-quierdo, cefalohematomas parieto occipitales, hematomas en ambos brazos, ambos antebrazos, impronta de mordeduras en zona de ante-brazo y brazo izquierdo, hematoma en mama izquierda región superior de pecho, tórax superior derecho, hematoma dorsal izquierdo, hematomas en ambos mus-los, ambas rodillas de importantes tamaño, más de diez centímetro de diámetro cada una, lesiones escoriativas lineales en cuello, en muslos y región anterior de tórax/abdomen y dorso, lesiones que presentan distintos esta-dios de evolución, producidas por golpes con objetos romo y contacto con elemento corto punzante o punta aguda, siendo de carácter leves.
Continua diciendo el brazo de la Justicia :Sin poder precisar desde que fecha y hasta el día 18 de febrero de 2016, el agresor , tuvo en su poder en su vivienda del barrio Bel-grano una escopeta de un caño calibre 24 marca centauro Nro. 134577, tres cartuchos marca Fiocchi calibre 24, dos cartuchos marca Orbea calibre 12, un rifle calibre 12 chico de un caño sin numeración ni marca visible y cinco proyectiles calibre 32 marca FM sin la debida autorización legal. El Fiscal para llegar a estas conclusiones tuvo en cuenta la declaración testimonial de un testigo, los informes médicos y decla-raciones del médico de policía en los cuales se constatan y describen las lesiones sufridas por la menor. Estos se vinculan a las fotografías de la niña que ilustran sus lesiones y con el acta de alla-namiento y secuestro practicado en el domicilio de la pareja.
La declaración de la médica pediatra , quien manifestó que mientras la niña fue llevada a control por su madre y por personal de Casa del Niño nunca vió signos de violencia. Esto, permite afirmar que la niña comenzó a evidenciar signos de agresiones o violencia a partir que su madre formó pareja con el acusado


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