En la mañana del 02 de abril de 2016, en una vivienda de calle 15 entre 45 y 46 de Colón se produjo el fallecimiento de Oscar Ojeda. de 64 años Como causal de la muerte, se maneja la hipótesis de un paro cardiorespiratorio no traumático, originado en una afección cardíaca que poseía el fallecido con anterioridad a la fecha. La víctima se había realizado operaciones quirúrgicas con colocación de stens. El de-senlace fatal se habría producido por una agresión a la víctima por parte de uno de sus hijos de 38 años de edad, quien lo tomó a golpes de puños por cuestiones del momento. Un versión indica que al llegar el hijo, habría comenzado a discutir con su pareja por el estado completamente alcoholizado que habría llegado y el padre habría intervenido para calmar la situación. Luego de haber tomado conocimiento por un llamado de un vecino, personal policial se hizo presente en el domicilio donde procedió a constatar el fallecimiento de la víctima y a la aprehensión de su hijo que se encontraba en el interior de la vivienda solo con el cuerpo. La situación descripta originó la presencia en el lugar de autoridades policiales y judiciales y la realización de diligencias tendientes a colectar pruebas, ya sea en el interior de la vivienda como en inmediaciones del domicilio, para dilucidar lo ocurrido. Así, hasta el momento, según se pudo reconstruir que el detenido, por cuestiones del momento, habría tomado a golpes de puño a su padre mientras este se encontraba acostado, situación que le habría provocado el paro cardiorespiratorio, posiblemente por un infarto. Además, se pudo saber que en la madrugada previa el imputado habría estado en una reunión con amigos y en una fiesta posterior, lugar donde habría ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas. Se habla que había estado presente en un asado con un amigos en una casa ubicada en un sector de calle 44 muy cercana a 130.
La autopsia
En horas del mediodía del sábado se realizó la autopsia al cuerpo de Ojeda, en la mor-gue del Hospital Municipal Eduardo Morgan, en la cual si bien no se pudo certificar que el deceso se haya producido por un posible infarto, debido a que restan pericias anatomopatológicas, si se constató la ausencia de lesiones corporales externas e internas que sean causas directa de la muerte. Alrededor de las 08.00 del domingo 03 de abril, el detenido fue trasladado a la sede de la Fiscalía descentralizada, donde se llevó a cabo la audiencia que manda el art. 308 del CPP, oportunidad donde se le hizo saber el hecho que se le atribuye y la calificación (encuadre) legal del mismo.
El imputado
En este sentido, el hecho investigado encuadraría en el tipo del homicidio preterintencional, regulado en el art. 81 inc. 1° apartado b) del Código penal. Esta figura excluye el homicidio doloso, es decir, aquel cometido por una conducta realizada con intenciones de dar muerte a una persona. La figura en cuestión, por el contrario, abarca aquellas situaciones que causan la muerte pero que fueron realizadas sin esa intención y a través del empleo de un medio que no debía razonablemente causar la muerte, pero que debía ser previsible para el autor. A este delito lo agrava el vínculo, ya que el imputado resulta descendiente (hijo) de la víctima y la pena que le cabría oscila entre un mínimo de diez (10) años y un máximo de veinticinco (25) años. Se sabe que el Fiscal inter-viniente, solicitará al Juez de Garantías con ingerencia en la causa que el imputado continúe detenido.
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