En el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial Pergamino, los colonenses Olga Adriana Ghiselink y Sergio Alfredo Fermanelli, junto a su letrada patrocinante Dra. Mónica Pereyra , realizaron una demanda contra la 'Cooperativa Eléctrica de Colón' y la Municipalidad de Colón, tendiente a lograr una indemnización por los daños y perjuicios que sostienen haber padecido, consecuencia de haber colocado un transformador de energía eléctrica sobre el frente de su domicilio, solicitando el traslado de éste sin cargo alguno a costa de los accionantes, con más el pago de los daños y perjuicios que se determinen, intereses y costas. Relatan que "...como resulta de las ilustrativas fotografías que acompañan esta demanda, el frente y más aún el ingreso a nuestra propiedad se ve literalmente obstaculizado por la existencia de allí de pilares sobre los que la Cooperativa Eléctrica local tiene asentado un transformador (o similar) de energía eléctrica…", y agregan que "...dicho aparato no es de nuestra pertenencia, ni hemos solicitado y menos aún consentido su ubicación en tal lugar, y tampoco presta servicios exclusivos a nuestra propiedad, sino al ente energético al que corresponde...". Continúan diciendo que "…ese mamotreto -armatoste u objeto grande y difícil de manejar según D.R.A.E.- está posicionado ocupando toda la acera del frente del domicilio señalado, ocultando buena parte de su frente, desmereciendo la estética arquitectónica y lo que no es poco, obstruyendo el ingreso de vehículos por la entrada del garaje, a la par que dificultando, sino imposibilitando incluso el tránsito peatonal…". A continuación, efectúan una reseña de las gestiones realizadas, tanto ante la Cooperativa Eléctrica de Colón y la Municipalidad de Colón, como así también ante el Concejo Deliberante, en pos -según afirman- de evitar el inicio de acciones judiciales. En cuanto a las pretensiones manifiestan que "…nuestra parte persigue, a través de estos actuados lo siguiente: a) Remoción sin cargo del obstáculo...... b) Daños y perjuicios, en la suma de Pesos Cien Mil ($100.000)...".
Las normativas
El Juez interviniente en sus fundamentos dice "En similar sentido, el artículo 15° de la Ley Provincial N° 11.769, determina que "…Los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos que dicten la Autoridad de Aplicación y el Organismo de Control, en el marco de sus respectivas competencias. El Organismo de Control procederá periódicamente a la revisión, inspección, a la producción de pruebas a fin de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo ordenar la suspensión del servicio, la reparación o el reemplazo de instalaciones o equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública…" . También esta normativa local señala en su artículo 16° que "…La reglamentación de la presente Ley establecerá las normas a las que los agentes de la actividad eléctrica deberán sujetarse en lo referente a la protección del medio ambiente, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la legislación general vigente en la materia. El incumplimiento de tales normas podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XVII de la presente Ley, en los respectivos contratos de concesión, o en la citada legislación general…" ; estableciendo la reglamentación de dicho artículo que "…La infraestructura física, las instalaciones, y la operación de los equipos asociados con la generación, la distribución y el transporte deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados, debiendo responder, además, a los estándares de emisión de contaminantes vigentes o que se establezcan en el futuro, en el orden nacional o provincial. La Autoridad de Aplicación, como órgano competente en materia ambiental relativa a la energía eléctrica, determinará las normas a las cuales deberán sujetarse los generadores, distribuidores, transportistas y usuarios de energía eléctrica. Los agentes de la actividad eléctrica deberán ajustarse a las disposiciones, en lo que sea aplicable, de las Leyes Provinciales 11.459 y 11.723 y sus modificatorias, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la legislación general vigente en materia de protección del medio ambiente…" . En orden a ello, observo que en el caso se suscita una cuestión de índole que trasciende someramente las ponencias de las partes, toda vez que la misma atañe al potencial 'riesgo' que suscita a la seguridad la colocación del artefacto en cuestión por fuera de los estándares fijados por la normativa vigente, lo cual fuera debidamente reseñados por el Perito en su experticia. Así, ha concluido el experto actuante que el emplazamiento del transformador no respetaba los estándares reglamentarios vigentes, particularmente en lo que hace a las "…distancias mínimas consideradas en el Reglamento de Deba…", ya que -según afirma el Perito- "…la distancia a respetar es de 2,4 mts y no de 2 mts. como es la que se midió en obra…", concluyendo el experto que "…Por lo tanto no cumple con las normas de seguridad del organismo que regía a la Cooperativas Eléctricas…".
El Municipio
En cuanto al Municipio de Colón se defiende indicando su abogado defensor "el Municipio de Colón no tiene responsabilidad alguna, a saber: "….1) no es propietario del transformador cuya remoción se pretende, 2) no fue quién coloco el citado aparato, 3) no tiene la guarda sobre el mismo, 4) no se encuentra jurídicamente autorizado a removerlo; 5) la parte actora no alega que se haya sancionado ninguna norma inválida
La sentencia
En primer lugar el juez Luciano Savignano señaló "Rechazar la demanda contra la Municipalidad de Colón" y rechazar la petición resarcitoria de los demandantes con costas 'por su orden' y "Hacer lugar a la demandada con alcances estipulados en la misma, condenando a la 'Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y Sociales, Vivienda y Créditos Ltda. de Colón (Bs. As.)' a que proceda a la adecuación de las distancias entre el 'transformador' existente en la acera y la vivienda de los actores a los parámetros reglamentarios señalados por la normativa indicada por el Perito Ingeniero Electricista, debiendo efectuar la cooperativa demandada las readecuaciones técnicas y/o constructivas que fueran menester al efecto -inclusive trasladarlo-, con costas 'por su orden' "
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