A esto se suma que la deducción especial para trabajadores dependientes y jubilados sube a 203.126 pesos. En consecuencia, el ingreso neto mensual a partir del cual se pagará ganancias será de 25.000 pesos netos mensuales para las personas casadas con dos hijos y de 18.880 pesos para solteros. La nueva norma deja sin efecto el virtual congelamiento a agosto de 2013 del esquema del impuesto, por lo que a partir de su aplicación la condición se determinará por los ingresos de los contribuyentes en cada período. Las personas con ingresos menores a 245.440 pesos anuales dejarán de pagar el tributo, independientemente de sus ingresos en el 2013. Aquellos que estaban excluidos de pagar por registrar ingresos menores a 15.000 pesos en 2013, verán retenida a alícuota que corresponda según sus ingresos actuales. En los argumentos de la medida, se indicó que "resulta procedente adecuar determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios". De esa forma, se derogó el decreto 1.242/2013, implementado durante el gobierno de Cristina Fernández, al considerar que "trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad". Esa norma "ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino", añadió. Aludió a la resolución que excluyó del impuesto a quienes, en agosto de ese año, percibían menos de 15.000 pesos mensuales de bolsillo, pero ahora perciben más de 20.000 pesos, e incluso más de 30.000, a raíz de los aumentos salariales. Con el nuevo decreto, a partir de ahora se deducirán 19.889 pesos "por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo". Lo mismo "por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo". En ese punto, se mencionó que "las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles".
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