Así se desprende de la letra de la “Ley de Leyes” sancionada, que entre otros puntos dispuso la creación de dos fondos especiales para los municipios por un total de 10 mil millones de pesos. Se trata del Fondo para la Infraestructura Municipal, que distribuirá siete mil millones de pesos para el “mantenimiento y construcción de obras de infraestructura” en las comunas; y del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados, conformado por tres mil millones de pesos. Este último fondo deberá ser cubierto con recursos de Rentas Generales en caso de que no se alcance a captar el dinero a través del endeudamiento, y la ley garantiza el giro de cada tercio del mismo antes de fines de abril, de agosto y de septiembre de este año. En ambos casos, la distribución de los recursos será realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución (CUD) utilizado para la Coparticipación. Según la ley, el dinero se afectará “pari passu” y de manera automática conforme se produzca el ingreso de los fondos derivados de las deudas obtenidas, a razón del 16,66 por ciento de los fondos conseguidos por esa vía. De ese total, el 11,66 por ciento corresponde al Fondo de Infraestructura, y el 5 por ciento con destino al Fondo de Seguridad. Por otro lado, el Ejecutivo estará obligado a remitir a la Legislatura y a los municipios un informe trimestral detallando el endeudamiento concretado e ingresado al Tesoro Provincial. Según se indica en la Ley, “el informe deberá contener detalles sobre las condiciones referidas al avance de todas las negociaciones del uso del crédito en curso, los servicios del pago de interés y amortización, los términos y condiciones contractuales de las emisiones efectuadas u operaciones de crédito concretadas, calendario de vencimiento, stock y perfiles de vencimiento de la deuda provincial actualizada”.
OTROS BENEFICIOS A MUNICIPIOS Por otro lado, el Presupuesto 2016 contiene otros beneficios para los municipios y sus intendentes. Por caso, el artículo 47 exime de las sanciones del Tribunal de Cuentas a aquellos funcionarios que hubieran utilizado recursos afectados para un destino distinto al asignado. De todos modos, se establece que esos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de 24 meses. Por otro lado, también se dispone que los municipios que presenten déficit al cierre del Ejercicio 2015 y no puedan compensarlos con recursos propios podrán solicitar a los Concejos Deliberantes la convalidación de los mismos, evitando las sanciones del Tribunal de Cuentas. Finalmente, se repite la postergación de la obligación para que los municipios que registraron déficits hasta 2012 deban cancelarlos en cuatro períodos consecutivos, a razón de un 25 por ciento cada año
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