preventiva contra MP por lesiones agravadas, amenazas, e incendio". En este sentido, se pidió librar oficio al titular de la Dirección General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario de la provincia de Buenos Aires perteneciente al Servicio Penitenciario Bonaerense a fin de que tome conocimiento de lo resuelto en relación al imputado, quien a la fecha se encuentra alojado en la Comisaría Tercera de Pergamino y disponga de un cupo en las Alcaídas de las Unidades Penales Nº 3 de San Nicolás o 49 de Junín.
El Hecho
El 11 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 9, en inmediaciones de calle 20 y 56 de la ciudad de Colón, MN P conduciendo un auto, marca Fiat, modelo Duna, dominio WLR 866, detuvo su marcha y le pidió a su esposa "M F S" que quería hablar con ella, a lo que la mujer se negó habida cuenta la cantidad de agresiones que con anterioridad sufrió por parte del detenido. Ante la insistencia del hombre para que su esposa subiera al auto, ésta salió corriendo con dirección a su casa ubicada por calle 21 y debido al temor de ser agredida. Una vez que Sosa llegó a su domicilio, ingresó al mismo y cuando se disponía a cerrar la puerta para evitar que ingrese, éste con un golpe logra abrir la puerta y entrar a la vivienda pese a la resistencia de la víctima. Ya dentro de la casa el atacante comenzó a golpear a la mujer a la vez que la amenazaba diciéndole que la mataría. La golpiza continúo con piñas y patadas hasta que la mujer cayó al piso por un golpe en la cabeza. Luego la agarró de sus pelos y la arrastró hasta la pieza, lugar donde la tiró arriba de la cama y la agarró del cuello. Al cabo de unos minutos la mujer pudo zafar y salió corriendo hacia el exterior de la vivienda, donde pidió ayuda. No obstante ello, desde la puerta de la vivienda el de-tenido le solicitaba a la mujer que vuelva a la casa. Ante la negativa de la nombrada, el hombre ingresó a la casa y prendió fuego en el dormitorio lo que origino un foco ígneo que se propagó por distintas dependencias del inmueble. En ese momento y ante el arribo de personal policial, P salió de la casa, se subió a un automóvil Fiat Duna color crema e intentó retirarse del lugar. Personal policial le dio la voz de alto para que descienda del vehículo a lo que hizo caso omiso y emprendió la marcha del automóvil dirigiendo el mismo de forma peligrosa contra el personal policial, logrando darse a la fuga. Ello, originó que personal de distintas dependencias policiales realizaran diversas diligencias a los fines de dar con su paradero. Así, lograron dar con el domicilio de calle 55 , lugar donde se procedió a su aprehensión. Como consecuencia de los golpes recibidos la mujer sufrió cefalohematoma occipital y excoriaciones en cara y cuello, siendo éstas lesiones de carácter leves.
La prueba de la justicia colonense
El Fiscal Dr. Uthurry en cuanto a la materialidad licita, entiendo que se encuentra justificada la existencia del delto y acreditada la materialidad delictiva con los siguientes elementos: 1-Acta de procedimiento en la cual surge las circunstancias de tiempo y lugar en que personal policial tomó conocimiento del suceso investigado, reflejando que al arribo de los efectivos, P se encontraba en el lugar y posteriormente se dió a la fuga en su automóvil, haciendo caso omiso a la orden de descender de su vehículo impartida por personal policial que trato de detenerlo.- 2- Declaración testimonial brindada por la pareja, quien resulta ser cónyuge de P donde la misma refiere 3- Informe del Médico mediante el cual el Dr. Emiliano Maranesi constata que la víctima presenta cefalohematoma occipital y excoriaciones en cara y cuello. 4- Declaración testimonial de vecinos entre otras pruebas.
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