El legislador explicó que el objeto de la ley es la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. Su importancia radica en que éste es una de las tres primeras causas de muerte en el mundo en personas de 15 a 44 años. La Organización Mundial de la Salud, argumentó Armendáriz, explica que no todos los suicidios pueden prevenirse pero si la mayoría y precisamente la ley nacional N° 27.130 tiene por objeto atacar estas conductas, creando "Centros de atención interdisciplinarios e interinstitucionales" para prevenir suicidios como así también para brindar contención profesional a las personas vinculadas de una u otra manera, a quien se quitó la vida; y un "Programa de formación" de trabajadores de la salud, educación, seguridad y justicia. A su vez, especifica que las obras sociales, entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados, deben dar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio. "Por ello y para acompañar y fortalecer la implementación de la mencionada ley en el territorio de la provincia de Buenos Aires, consideramos conveniente adherir a la misma lo que significará también, un mensaje para que el Ejecutivo provincial presente la debida atención a un tema de esta importancia" concluyó el legislador.
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