En primer término, el Juez de Garantías Carlos Ayestaran había dictado la prisión preventiva a Lautaro Leiva a pedido del Fiscal Nº 2 de la Fiscalía Descentralizada de Colón, Ignacio Uthurry, en la causa judicial Nº . 12-01-000702-15, caratulada como Robo agravado por uso de arma de fuego. El imputado de 23 años, estado civil soltero, con un hijo de dos años, instruido, ocupación gasista matriculado, de nacionalidad argentino, nacido el día 17 de enero de 1992, en la ciudad de Diego de Alvear, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Saavedra s/n de la ciudad de Diego de Alvear (Santa Fe), en el presente cumple prisión preventiva en la Alcaidia de Melincue.
El hecho
El hecho ocurrió, aproximadamente a las 12.50 del 28 de abril de 2015, cuando Lautaro Leiva ingreso al supermercado "El Faro" , ubicado en calle 46 y 18, simulando efectuar una compra. Al acercarse a la línea de caja, extrajo un arma de fuego, con ella amenazó y le exigió a Lisandro Morales la entrega de dinero. Ante la negativa de este, lo golpeó con el arma en la cabeza. El empleado del comercio ante la situación que le tocaba vivir, abrió la caja registradora y el asaltante se apoderó de la suma aproximada de nueve mil quinientos pesos. Una vez que tuvo el dinero en la mano, se dirigió hasta otra dependencia del local en busca de objetos de valor, regreso hasta la línea de cajas, intentó abrir otras cajas registradoras y ante la imposibilidad de hacerlo, salió del local y en una bicicleta se dió a la fuga llevándose consigo el dinero. El Fiscal Uthurry en el trabajo investigativo pudo reunir elementos que pudieron probar la materialidad del hecho en la persona sospechada y que se basan en la declaración testimonial de la víctima y de su hermano; el reconocimiento en rueda de personas que diera resultado positivo donde la víctima sin dudar, reconoce a quien irrumpió con un arma en el negocio; la pericia de rastros sobre una botella de gaseosas en el sector de la caja del comercio que diera resultado positivo. En este caso el elemento fue periciado por la AFIS y se encontró una huella dactilar de Leiva. Cabe destacar que la misma fue manipulada por el asaltante en el momento de producirse el ilícito-entre otras pruebas- Por otro lado, en poder del imputado se secuestró un arma de fuego, la que fuera sometida a reconocimiento de objetos por parte de la víctima. Atento a lo manifestado por el empleado Morales en dicha oportunidad, el arma de fuego utilizada en el atraco resultó ser de un tamaño mas grande que la exhibida, pudiendo ser un revolver calibre 38 . Así, existiendo dudas sobre la identidad del arma secuestrada en poder del encartado y la utilizada en el evento; corresponde -provisionalmente- sostener la calificación menos gravosa hacia el imputado y que se adecua a la prueba colectada, esto es la de delito de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada. Fallo de la Cámara
La causa judicial llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Pergamino donde el abogado Joaquin Fraga pidió la libertad de Leiva. Los motivos que argumentó es que la detención cautelar no puede cimentarse sólo sobre criterios sustanciales, ya que constituiría un adelanto de pena y destruiría dos garantías constitucionales fundamentales tales como, la presunción de inocencia y la garantía de jurisdi-cionalidad. En relación a la escala penal destaca el recurrente que la misma es de 3 a 10 años, por lo tanto su mínimo permitiría la aplicación condicional de la condena. Acerca del pedido de captura y detención en causas en la provincia de Santa Fé, postula que si bien es cierto que podría considerarse como un indicio negativo, no resulta fundamental para dictar la prisión preventiva, pues casualmente en aquella causa se ha revocado la prisión preventiva que había sido decretada y se otorgó la prisión domiciliaria sujeta a ciertas reglas. Afirma que yerra el magistrado de primera instancia al sostener categóricamente que la pena será de cumplimiento efectivo atento a que Leiva cuenta con un antecedente condenatorio.
Los jueces
Los Jueces de la Cámara de Apelación Martín Morales, Mónica Guridi y María Jure argumentan "Puesto a consideración el escrito de la defensa, esto es la inexistencia de peligros procesales -a su entender-, este cuerpo ya se ha expedido en el sentido que en nuestro sistema jurídico el marco constitucional conlleva la admisión excepcional del encarcelamiento preventivo del imputado, en cuanto compromete el derecho a la libertad ambulatoria . Que es deber de los jueces custodiar esta garantía y al mismo tiempo el cumplimiento de la ley, asegurando que los ciudadanos se sometan a proceso y no impidan ni obstaculicen la acción de la justicia. En síntesis la regla de libertad que deriva del principio de inocencia, debe ceder, por resultar necesario preservar los fines que persigue el procedimiento mismo averiguar la verdad y actuar la ley sustantiva.- Dicha conclusión emana de la aplicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto fija parámetros que autorizan la restricción de la libertad: 1º) presunción de culpabilidad; 2º) seriedad del delito y eventual severidad de la pena;... entre otros.- A su vez, meritó armónicamente dicho antecedente condenatorio firme, con las constancias que surge que dan cuenta que el imputado actualmente cuenta con causa en trámite en la Provincia de Santa Fé, en la cual en primer término pesaba sobre el mismo un pedido de captura (siendo detenido luego en la localidad de Venado Tuerto) y en segundo lugar -al presente- se encuentra privado de su libertad por el dictado de prisión preventiva en fecha 5 de mayo de 2015, por los delitos de Amenazas Calificadas, Amenazas Coactivas, Atentado contra la autoridad agravado y Portación de arma de fuego en concurso real. En síntesis la regla de libertad que deriva del principio de inocencia, debe ceder, por resultar necesario preservar los fines que persigue el procedimiento. Siguiendo estas premisas, reitero, aparece adecuado y proporcional a las constancias analizadas precedentemente, confirmar la resolución atacada.-
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