Los Jueces de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino, se reunieron para dictar resolución en los autos Nº 3508-2015 caratulados: "Incidente de Apelación. Imputado: Ivanovsky Franco Nicolás" del Juzgado de Garantías Nº 2 La votación se efectúo con los jueces: Martín Miguel MORALES, María Gabriela Jure y Monica Guridi. Abogado defensor
El abogado defensor del acusado señaló en su escrito "Ivanosky carece de antecedentes condenatorios, que cuenta con arraigo en la ciudad de Colón, que cuenta con buen concepto vecinal y el compromiso de su madre para abordar las problemáticas de consumo de su hijo. En definitiva, solicita que se haga lugar al planteo recursivo y se revoque la resolución puesta en crisis, ordenándose la libertad de su defendido" además dijo en su presentación "Afirma que la errónea fundamentación en la que se ha incurrido se ve claramente reflejada en el hecho de ponderar exclusivamente el "peligro de fuga" a partir del pronóstico de pena de prisión efectiva que le correspondería en caso de resultar condenado, lo que por si solo se erige como una afirmación dogmática sin apego a las circunstancias particulares que emergen de la causa" La Cámara de Apelación
La Cámara a través de los magistrados denegó la excarcelación del colonense diciendo "no sólo a partir de la magnitud de la pena en expectativa de los delitos imputados, que prima facie se califican como hurto agravado de vehículos dejados en la vía pública y homicidio en grado de tentativa en concurso real entre sí ambos hechos ; sino también de las particulares características de los hechos motivo de investigación, y las condiciones personales del imputado, pudiendo inferirse a partir de estos extremos su probable voluntad de no someterse a proceso y eludir o entorpecer la acción de la justicia. Así, debe avalarse la conclusión del magistrado de grado, respecto de la necesidad de la medida restrictiva en torno a las características de los hechos, ya que las mismas dan pautas de gravedad y seriedad de los delitos en base a las circunstancias en que se cometieron los mismos: resulta -al momento- probado la magnitud de las lesiones que el imputado infringiera a la víctima y la localización de las mismas y además la evidente reacción desproporcionada de Ivanovsky frente al conflicto ocurrido previamente. Además no puede desconocerse la secuencia temporal en que sucedió la agresión física con golpes de puños, patadas y con un arma blanca, que puede dividirse en dos etapas conforme surge de la descripción efectuada por el acusado al tratar la materialidad ilícita, a saber: a) la primera de ellas donde el imputado apuñala a la víctima en la región posterior del hemitorax izquierdo y además golpea con sus puños en el cuerpo y b) la segunda etapa, en la cual la víctima ante la primigenia agresión escapa corriendo y el imputado lo persigue dándole alcance aproximadamente luego de una cuadra y le pega una patada tumbándolo y una vez en el piso le asesta al menos dos puntazos mas con el arma blanca, uno en la espalda mas precisamente en la región lateral del hemitorax y otro en una de sus piernas. Reiteran resulta revelador de la violencia desplegada por el imputado que, luego de la primera agresión con el arma blanca persiste en su conducta y luego de perseguir a la víctima por espacio de una cuadra y tirarlo al piso acomete nuevamente con el arma y le infringe dos puntazos mas que causaron distintas heridas de gravedad tal que pusieron en riesgo serio la vida del menor víctima de apenas 13 años de edad.- A lo antedicho se suma la severidad de la pena en expectativa, la cual ha de ser de irremediable cumplimiento efectivo en caso de determinarse la responsabilidad penal del encartado, al no contar con la posibilidad de ejecución condicional.
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