El decreto 618 publicado en el Boletín Oficial indica que las abundantes lluvias de las primeras semanas de agosto, con registros que oscilan entre los 200 a 350 milímetros, causaron desbordes de sus cursos troncales y afluentes en las cuencas del Río Luján, la Cuenca del Arroyo de la Cruz, la Cuenca del Río Arrecifes, la Cuenca del Río Areco y parcialmente la Cuenca del Río Salado. Esta problemática hídrica ocasionó desbordes de algunos cauces de ríos, arroyos y canales, niveles freáticos elevados, colmatación de bajos y lagunas, insuficiencia en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundación de barrios cercanos a los cauces, dificultades en accesos a localidades, campos encharcados e inundados y afectó la red de caminos provinciales y municipales. Por ese motivo, la norma dice que se amplía hasta el 29 de febrero del año que viene el plazo del estado de emergencia hídrica para los partidos de Alberti, Arrecifes, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y 25 de Mayo, oportunamente declarados en Emergencia Hídrica. En el artículo 2 del decreto se dispuso declarar en estado de emergencia hídrica también hasta el 29 de febrero próximo a los partidos de Baradero, Campana, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Rodríguez, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Zárate, La Matanza y E. Echeverría, "para la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climático referido". La emergencia incluye la concreción "de acciones y obras para el mejoramiento de la capacidad de conducción hídrica de ríos, arroyos y canales, mejoramiento de drenajes y desagües pluviales y protección de cascos urbanos y atención primaria, como así también la más urgente asistencia a los damnificados mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja".
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